Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 2013
Expediente: SC-24-13-S
Partes: Raúl Juvenal Paniagua Jiménez c/ Yenny Ríos Flores
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Raúl Juvenal Paniagua Jiménez de fs. 437 a 439, impugnando el Auto de Vista No. 03 de fecha 07 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Divorcio seguido por Raúl Juvenal Paniagua Jiménez contra Yenny Ríos Flores, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la Capital de Santa Cruz, emitió la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2012, cursante de fojas 414 a 416, declarando PROBADA la demanda principal de divorcio planteado por Raúl Juvenal Paniagua Jiménez contra de Yenny Ríos Flores, IMPROBADA la demanda reconvencional.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Yenny Ríos Flores de fs. 420 a 421, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 03 de fecha 07 de enero de 2013, cursante a fojas 432 y vlta., REVOCA parcialmente la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2012 y en consecuencia declara IMPROBADA la demanda principal de fs. 4 y PROBADA la reconvencional de fs. 37 a 41, fijando asistencia familiar a favor de la demandada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por parte de Raúl Juvenal Paniagua Jiménez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
El primer reclamo está referido a la presunta intervención del Tribunal de apelación con un número de votos no permitido por ley, aspecto que infringiría el art. 254-3) del Código de Procedimiento Civil, pues sólo firmarían dos vocales y el otro presentaría excusa, que fuera violatorio de sus derechos fundamentales del debido proceso en su perjuicio.
El segundo reclamo está referido al hecho que el recurso de apelación tendría como petitorio la nulidad de obrados y que el Tribunal de Alzada, aún de no estar fundada incluso esa petición, no se habrían pronunciado respecto de ello, sino por la revocatoria de la Sentencia sin que ello estuviera peticionado no existiendo en ello el principio de pertinencia, legalidad, especificidad, pues el Tribunal de Apelación habría concedido más de lo pedido por las partes, excediendo su atribución, cita al efecto de su reclamo la Sentencia Constitucional No. 764/2005 referido al límite de actuación del Juez o Tribunal de Alzada, concluyendo en definitiva que no quedaría dudas que el Tribunal de Apelación habría otorgado más de lo pedido por la parte recurrente y no se adecuaría por lo mismo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que ameritaría anular el Auto de Vista recurrido.
En el fondo
Que su recurso lo funda en el art. 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en razón a que fuera inmotivado e infundado, que simplemente habría mención invalidando las declaraciones testificales y dando valor a denuncias inventadas, sin verificar que esas denuncias no le habrían sido notificadas o si fueran ciertas o inventadas, además que no estarían dentro del término previsto por el Código de Familia y estuviera fuera de los seis meses y el auto de vista violentaría el art. 140 del Código señalado, y al no verificar este aspecto habría incurrido en valoración errónea de la prueba.
Concluye refiriendo que interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, pidiendo se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido a fin de que se dicte nuevo fallo debidamente motivado y sin vulnerar las garantías del debido proceso.
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