Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 248
Sucre: 31 de mayo de 2013
Expediente: Pdo-5-07-S
Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario y otro.
Partes: Nazareth Mansour Pitto de Díaz c/Ciro Villavicencio Amurruz.
Distrito: Pando
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 198 a 202 vuelta, interpuesto por Ciro Villavicencio Amuruz contra el Auto de Vista Nº 41, de fojas 191 a 194, de fecha 01 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del ordinario de Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario, Devolución y Entrega de Inmueble, interpuesto por Nazareth Mansour Pitto de Díaz contra Ciro Villavicencio Amurruz, la respuesta al recurso de fojas 205 a 206, la mejora de fojas 223 a 235 vuelta, el Auto Nº 138/12 pronunciado por la Sala Penal Segunda como Tribunal de Garantías, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronunció Sentencia Nº 021/07, de fecha 9 de Abril, de fojas 161 a 167, declarando IMPROBADA la demanda de resolución de contrato y otros de fojas 8 a 9 de obrados interpuesta por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, y PROBADA la acción reconvencional de disminución del precio de venta, presentado por Ciro Villavicencio Amuruz, de fojas 43 a 46 sin costas, resolución que es apelada por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, de fojas 173 a 176, a cuyo mérito la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, emite auto de vista de fecha 01 de agosto de 2007, que REVOCA TOTALMENTE la sentencia apelada y resolviendo en el fondo declara PROBADA PARCIALMENTE la demanda e IMPROBADA la reconvención, sin costas, determinando 1) La resolución del contrato preliminar de compromiso de venta suscrito entre las partes litigantes en fecha 5 de diciembre de 2003; 2) La devolución por parte de los propietarios del dinero entregado por Ciro Villavicencio Amuruz en calidad de pago parcial, es decir $us 30.000, sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia; 3) Ciro Villavicencio Amuruz debe entregar el predio rústico en emplazo de 60 días, una vez ejecutoriada la referida sentencia.
2.- Que, pronunciado el Auto de Vista Nº 41, de fecha 01 de agosto de 2007, Ciro Villavicencio Amuruz interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 198 a 202 vuelta, bajo los siguientes argumentos:
1. El recurrente en el recurso de casación de fojas 198 a 202 vuelta acusa que el auto de vista hubiese incurrido en violación, contradicción e interpretación errónea del artículo 450 del Código Civil, cuando el auto de vista en su primer considerando establece que el contrato sería bilateral y en el segundo considerando el contrato bilateral se convertiría en condicional y unilateral.
2. Asimismo, expresa violación e infracción de los artículos 1279, 495 inciso 3 del Código Sustantivo, porque el considerando II reconocería que en el contrato existe una condición suspensiva, el cual señalaría que no hubiese cumplido esa condición, pero, refiere haber demostrado que el mismo no recibió la cantidad de hectáreas que señala el contrato.
3. También acusa de violación del artículo 496 inciso 3) del Código Civil, al no considerar que los demandantes no han cumplido con la condición suspensiva.
4. De la misma forma, acusa violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 454 y 568, toda vez, que el Tribunal de Alzada manifestaría que el contrato no contemplaría la obligación de entregar el bien, sin embargo, el recurrente señala que los demandantes en su demanda confiesan que le entregaron 1.500 hectáreas, cuando la perito de la demandante ha establecido que el terreno que ocupa no llega ni a la mitad, manifestando asimismo que el auto de vista contendría disposiciones contradictorias cuando el Tribunal de Alzada reconoce que existen menos hectáreas, pero reconocen que adeuda $us 40.000 por las 36, 5 hectáreas, acusando a su vez contradicción en la parte considerativa y resolutiva.
5. El recurrente expresa que el auto de vista en la apreciación de la prueba ha incurrido en error de hecho al no apreciar la prueba cursante de fojas 123 a 137 y considerar que está en posesión de una extensión que no llega ni a la mitad de lo convenido en la venta
6. Y no se pronuncian sobre la denuncia de estelionato, las mejoras e inversiones realizadas en el terreno y la entrega de $us 4.000
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