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TSJ

AS/0248/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2013Penal IMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 248/2013

Sucre, 9 de septiembre de 2013

EXPEDIENTE: Tarija 145/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Oscar Cuellar Gallo, Ursula Amanda Saldaña Castillo

DELITO: tráfico de sustancias controladas

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Cuéllar Gallo y Ursula Amanda Saldaña Castillo, representados por Aldo Wilfredo Velasco Martínez (fs. 187 a 195), impugnando el Auto de Vista Nro. 26 emitido el 20 de junio de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs.171 a 174), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, dictó la Sentencia Nro. 24/2010 el 6 de julio de 2010 (fs. 141 a 147), por la que declaró a los procesados Oscar Cuéllar Gallo y Ursula Amanda Saldaña Castillo absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso apelación restringida (fs. 156 a 158), resuelta por Auto de Vista Nro. 26/2013 de 20 de junio de 2013 (fs. 171 a 174), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar al recurso y anuló la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, ocasionando que los imputados Oscar Cuéllar Gallo y Ursula Amanda Saldaña Castillo, interpongan recurso de casación (fs. 187 a 195), que admitido, es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que conforme al Auto Supremo Nro. 224 de 2 de agosto de 2013 (fs. 208 a 211)), el recurso fue admitido por los siguientes motivos:

1. Primer Motivo. El Tribunal no enmarcó su pronunciamiento al objeto de impugnación siendo un vicio ultra petita y extra petita. Los recurrentes sostienen que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida no citó de manera concreta la disposición legal que consideró violada, ni detalló la aplicación que pretendió, limitándose a citar normas sustantivas, que dichas omisiones fueron suplidas por el Tribunal de Alzada, el que justificó la anulación de Sentencia por errores in procedendo en relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación. Reiteran que la denuncia fue por violación de normas sustantivas y que el Tribunal de Alzada debió haberse pronunciado sobre los puntos apelados conforme dispone el artículo 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial, al efecto invocando el Auto Supremo Nro. 250 de 17 de septiembre de 2012, como precedente contradictorio, indican que existe situación de hecho similar, porque el Tribunal de Apelación aplicó lo señalado en el parágrafo I del artículo 17 de la Ley Nro. 025 y olvidó aplicar lo previsto en el parágrafo II del mismo artículo y que la contradicción radica en que el Auto de Vista se aparta de los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y artículo 17 parágrafo II de la Ley Nro. 025.

2. Segundo motivo. El Tribunal de Alzada ingresó en revalorización de la prueba. Bajo dicho subtítulo alegan que el Tribunal de Alzada señaló que la sentencia absolutoria se basó en una mala valoración de las declaraciones de los funcionarios policiales al ir en contra de la lógica y la experiencia, aspecto –que según los impugnantes- denota una revalorización de las pruebas y que los argumentos del Tribunal de Alzada fueron expresados en contra de la lógica, al afirmar que la palabra de un funcionario policial es irrefutable frente a la de los otros testigos, al respecto invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 119 de 29 de abril de 2010, indicando que la situación de hecho similar radica en que el Tribunal Supremo determinó la revalorización de la prueba efectuada por el Tribunal de Alzada y que la contradicción consiste en que el mismo Máximo Tribunal en el precedente invocado determinó que el Juez o Tribunal otorgó crédito a un testigo en vez de otro por la impresión que se formó, cuando el Auto de Vista recurrido expresa que: “el valor de las declaraciones de los funcionarios policiales por el ejercicio de funciones en el cumplimiento del deber tienen mayor credibilidad que la palabra del imputado y de testigos de cargo…” (sic), por lo que el Tribunal de Alzada al haber revalorizado prueba vulneró los artículos 169 inciso 3) y 330 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Oscar Cuellar Gallo, Ursula Amanda Saldaña Castillo
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2013AS/0248/2013Fuente oficial