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TSJ

AS/0248/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Estelionato (art. 337 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 248/2013

Fecha: Sucre, 05 de julio de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 330/09

Partes: Ministerio Público y Ramona Ricarda Mamani de Quispe contra Mario Ajata Avircata.

Delito: Estelionato (art. 337 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 491 a 494, interpuesto por el procesado Mario Ajata Avircata, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 732 de 09 de noviembre de 2009 cursante de fs. 473 a 474 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Ramona Ricarda Mamani de Quispe por la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 15 de 20 de agosto de 2009 cursante de fs. 421 a 426, declarando al procesado Mario Ajata Avircata autor del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión a cumplirse en la Penitenciaría de “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de costas y daño civil.

Que, de la revisión de la Sentencia condenatoria pronunciada se tiene que el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto de hecho el haberse comprobado que el procesado, en la vía ordinaria civil, interpuso una demanda de nulidad de documentos, así como la prescripción adquisitiva quinquenal ordinaria sobre un inmueble ubicado en la zona de Alto Calacoto, sector Huaychuni de la ciudad de La Paz y no obstante de constituir un bien litigioso, transfirió una extensión superficial de 450 m2 del terreno a la víctima el 4 de marzo de 2005.

CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 456 a 458, alegando como motivos de su Recurso de Apelación que debido a un mal asesoramiento de su abogado defensor no logró presentar documentación que lo exime de responsabilidad, pues, en realidad nunca habría incurrido en el delito de Estelionato toda vez que la transferencia efectuada a la víctima se habría suscitado con anterioridad a que el bien inmueble haya sido litigioso; por otro lado, argumentó que la querellante actuó en juicio sin haber acreditado suficientemente su legitimidad y que en el caso de autos se presentó acusación en su contra sin que el policía investigador asignado al caso haya presentado Informe Conclusivo de modo que se tenga acreditado que concurrieron los suficientes elementos de convicción sobre la comisión del delito de Estelionato.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 732 de 9 de noviembre de 2009 cursante de fs. 473 a 474 vta., por el que se declaró la improcedencia de los aspectos contenidos en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada, para cuyo efecto el Tribunal de alzada argumentó respecto de los aspectos apelados que no podía retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del Tribunal de Sentencia, cuando, por el contrario, la naturaleza y finalidad del Recurso de Apelación Restringida es esencialmente de puro de derecho, concluyendo que la Sentencia impugnada no guardaba ningún vicio ni defecto, encontrándola debidamente fundamentada en el orden fáctico, probatorio y jurídico.

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 491 a 494, el procesado Mario Ajata Avircata impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciada por el Tribunal de Apelación, alegando como motivo de su Recurso de Casación que, así como hizo conocer en su Recurso de Apelación Restringida, existirían precedentes contradictorios que nunca fueron considerados por el Ministerio Público ni por el Tribunal de Sentencia que obraron con mala valoración fáctica de la prueba, siendo estos precedentes (1) la “demanda ordinaria sobre nulidad de documentos” presentada por la querellante, (2) la “demanda ordinaria de prescripción adquisitiva” y (3) la “Minuta de Transferencia” suscrita con anterioridad a la denuncia y querella interpuesta, sin haberse considerado, por otra parte, que la querellante actuó sin gozar de personería y que se presentó acusación contra suya si haberse contado en el cuaderno de investigaciones con el Informe Conclusivo de las investigaciones. Señala que los citados “precedentes contradictorios” (sic.) no pudieron ser oportunamente demostrados habiéndoselo dejado en indefensión, por lo que los argumentos fácticos presentados por la querellante no resultan ser análogos a tales “precedentes contradictorios”; motivos por los que el recurrente solicita a este Tribunal de Casación se “case hasta el vicio más antiguo” (sic.), permitiéndole la presentación de la prueba correspondiente que demuestre su inocencia, para cuyo efecto adjuntó “la documentación que no habría sido considerada en la etapa investigativa” (sic.).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Ramona Ricarda Mamani de Quispe
Demandado
Mario Ajata Avircata.
Proceso
Estelionato (art. 337 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2013AS/0248/2013Fuente oficial