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TSJ

AS/0248/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 248/2013.

EXP. N°: 145/2013.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Félix Iriarte Virreira dentro el proceso penal por el supuesto delito de favorecimiento a la evasión.

FECHA: Sucre, dieciséis de julio de dos mil trece.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 725 a 734 presentado por Félix Iriarte Virreira, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de delito de Favorecimiento a la Evasión, y:

CONSIDERANDO: Que el impetrante, al amparo de los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado; 73 de la Ley 1008; 421.4. a y b), 424 del Código de Procedimiento Penal, fundamenta su recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria, señalando que a instancia del Ministerio Público, fue sometido a proceso penal que culminó con la Sentencia Condenatoria Nº 10/2008, confirmada en apelación y casación, resoluciones con las que fue declarado culpable de la comisión del delito de favorecimiento a la Evasión, motivo por el que se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria en el Centro de Rehabilitación San Pablo de la ciudad de Quillacollo. Dicha resolución penal emerge de que en su función de Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro, en cumplimiento de la orden de salida dispuesta por el Juez de Ejecución Penal, permitió al interno Gabriel Ayca Lutino dejar el recinto penitenciario con la escolta correspondiente, debido a que debía acompañar a su esposa en estado de gravidez y en proceso de alumbramiento; sin embargo, el referido interno no retornó, lo que motivó el inicio del proceso de referencia.

Acompañando como prueba de reciente obtención, actas de las declaraciones juradas realizadas por Gabriel Ayca Lutino (interno) y Jhonny Boyerman Altamirano (Jefe de Seguridad del Recinto Penitenciario de San Pedro) ante los Juzgados 3º y 4º de Instrucción en lo Civil de Oruro respectivamente, en las que consta que él no tuvo participación en los hechos materia de su juzgamiento, solicita se admita el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, el cual por previsión del art. 424 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, deberá resolverse anulando la sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo y disponiendo su absolución y su inmediata libertad, así como dejar sin efecto las medidas cautelares reales y personales dispuestas en su contra.

Concluye solicitando que al momento de tomar en cuenta esas pruebas de reciente obtención, emanadas de los dos actores principales del hecho, quienes de forma voluntaria se sometieron a un procedimiento legal para decir la verdad histórica de los hechos ocurridos el 6 de mayo de 2005, concluye pidiendo que se escuche su petitorio como un acto de estricta justicia.

CONSIDERANDO.- Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión y las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del Código de Procedimiento penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO.- Las Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada, incoada por Félix Iriarte Virreira en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Nº 2 de Oruro, remita los antecedentes originales, sea en plazo de cinco días. Cítese al señor Fiscal General, para que conteste en el plazo de 10 días.

Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

No interviene el Decano Jorge Isaac von Borries Méndez por encontrarse ausente por motivos de salud.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2013AS/0248/2013Fuente oficial