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TSJ

AS/0248/2013

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 248

Sucre, 14/05/2013

Expediente: 84/2013-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez, Asesora y representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 329 de 10 de diciembre de 2012 (fs. 120 a 121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Pedro Suárez Cardona contra el SENASIR, la respuesta de fs. 132 a 133, el Auto de 22 de febrero de 2013 que concede el recurso (fs.135), los antecedentes del proceso y:

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Pedro Suárez Cardona, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 0000420 de 18 de enero de 2012 (fs. 72), resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual presentado por el asegurado Pedro Suárez Cardona.

Contra la indicada resolución, el solicitante interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 90 a 91, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00262/12 de 25 de mayo de 2012 (fs. 99 a 101), confirmando la Resolución Nº 0000420 de 18 de enero de 2012 de fs. 72, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Pedro Suárez Cardona (fs. 109 a 110), resuelto mediante Auto de Vista Nº 329 de 10 de diciembre de 2012 (fs. 120 a 121), que revocó el Auto Nº 0000420 de 18 de enero de 2012, pronunciada por la Comisión Calificadora de Rentas y revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00262/12 de 25 de mayo de 2012, y deliberando en el fondo dispuso que el SENASIR reconozca a Pedro Suárez Cardona una constancia de aportes de 14 años y 6 meses, considerándose un salario cotizable correspondiente al salario mínimo nacional vigente al momento de procesarse dicha resolución. Sin costas.

Margoth Arteaga Domínguez, Asesora Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 123 a 124, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de Casación en el Fondo.

Que, la resolución objeto del recurso se fundó en el principio de que los últimos salarios cotizables al sistema de reparto que hubieran trabajado en los periodos 01/50/ a 10/64 se certifica en base a los listados de reconocimiento de antigüedad elaborados en aplicación de los Decretos Supremos Nos. 13112 y 17083, y que según el Informe Técnico Nº 97/12 de fs. 98, se estableció que en los periodos citados, el interesado no figuraba en listados de la comisión mixta de ferroviaria Boliviano - Brasileña, vulnerándose el artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65 aprobada por el D.S. Nº 0822, habiéndose en el caso presente aplicado el artículo 48 de la citada Ley y que el D.S. 28699 es claro cuando precisa que es atribución exclusiva y única el poder accionar sobre cobros que pudieran ser indebidos en el proceso de calificación de la renta de vejez.

Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, confirmando la Resolución 00262/2012, con las formalidades de rigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2013AS/0248/2013Fuente oficial