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TSJ

AS/0248/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Asesinato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo : 248/2014

Fecha : 29 de agosto de 2014

Distrito : La Paz

Expediente : 173/2010

Partes : Carmen Espejo Gutiérrez; Ministerio Público c/ Jorge Edly Cutile Larico

Delito : Asesinato

Recurso : Casación

VISTOS:El Recurso de Casación presentado por Jorge Edly Cutile Larico de fs. 755 a 758 y vta., el que impugna el Auto de Vista N° 530/2010 de 24 de septiembre, cursante de fs. 690-694 y vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso de Acción Penal Pública seguido por el Ministerio Público y Carmen Espejo Gutiérrez, contra Jorge EdlyCutileLarico, por la presunta comisión del Delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; Omisión de Socorro; Robo Agravado, tipificados y sancionados por los arts. 261, 262 y 332 -3) y -4) del Código Penal, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.-Que, el Ministerio Público presentó Acusación Fiscal, conforme se evidencia de fs. 3-5 de obrados, habiéndose formalizado la Acusación Particular Carmen Espejo Gutiérrez en su calidad de concubina del fallecido Mario Quispe Quispe, según consta de fs. 13-18 y vta., del expediente, por la comisión de los Delitosde Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; Omisión de Socorro; Robo Agravado, tipificados y sancionados por los arts. 261, 262, 332-3) y -4) y Concurso Real de Delitos contemplado en el art. 45 todos del Código Penal.

Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Caranavi, cumplido con todo el ritual procesal instalándose y celebrándose el Juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 109 a 587), habiéndose dictado la Sentencia Nº 03/2010 de 16 de abril (fs. 588 a 600 ).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Sentencia de Caranavi, por unanimidad de votos de sus miembros, dictó la referida Sentencia Nº 03/2010 de 16 de abril (fs. 588 a 600); que declara a JORGE EDLY CUTILE LARICO, AUTOR de los Delitos de ASESINATO, ROBO AGRAVADO Y OMISIÓN DE SOCORRO, hechos sancionados y tipificados en los arts. 252, 332 -3) y 262 del Código Penal respectivamente y en sujeción del art. 365 del Código de Procedimiento Penal se lo CONDENA a sufrir la pena considerando el concurso de Delitos de 30 años de presidio por ser la penas máxima existente dentro de nuestro ordenamiento jurídico, condena a cumplirse en la cárcel pública de San Pedro de Chonchocoro del Departamento de La Paz, la misma que finalizará el 14 de abril de 2040, descontando el tiempo que estuviere detenido en sede policial o judicial, respecto del Delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito sancionado y tipificado en el art. 261 del Código Penal se lo descarta y en consecuencia se lo absuelva de conformidad al art. 364 del Código de Procedimiento Penal.

I.3.Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, Jorge Edly Cutile Larico, interpuso Recurso de Apelación Restringida de fs. 659-668, contra la referida Sentencia cursante de fs. 588-600, fundando la misma en: la Inobservancia de la Ley Sustantiva o Adjetiva; en la errónea aplicación de la ley material por errónea calificación de los hechos o tipicidad, errónea concreción del marco penal y errónea fijación de la pena, que la verdad histórica de los hechos derivaron en una Acusación Falsa y Temeraria, además que el contenido de la fundamentación probatoria imaginativa del Tribunal sin que exista prueba suficiente y solo en base a presunciones imaginativas. Que no se sabe cuáles debería ser los parámetros jurisdiccionales y doctrinales o sana crítica que debieron aplicaron el Tribunal de Alzada y no lo hizo. Al margen que la Sentencia se basa en medios y elementos de prueba no incorporados legalmente al juicio.

De igual modo señaló que hubo omisión de la valoración de la prueba de cargo y a su vez valoración defectuosa de la prueba contraria, solicitando en consecuencia se anule la Sentencia y se disponga la reposición del juicio por otro Tribunal.

I.4.Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista N° 530/2010de 24 de septiembre, cursante de fs. 690-694 y vta., se declaró IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida de fs. 659-668 de obrados, en consecuencia, CONFIRMA la Sentencia dictada por Resolución N° 03/ 2010 de 16 de abril, cursante de fs. 588-600 de obrados.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por Jorge Edly Cutile Larico contra el referido Auto de Vista, argumenta que éste último al declarar improcedente el Recurso de Apelación Restringida y confirmar la Sentencia apelada, ha realizado una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva ya que existiría contradicción entre la Acusación del Ministerio Público y la Acusación Particular; por otra parte existiría Casación por inobservancia de la reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación, para lo cual cita como antecedente contradictorio el Auto Supremo N° 007 de 16 de marzo de 2006. Además señala que también existe Casación por existir contradicción en la parte dispositiva y considerativa en vista de que como pudo haber Omisión de Socorro y a la vez Asesina toque es quitar la vida a una persona de forma deliberada, para lo cual cita como antecedente contradictorio el Auto Supremo N° 561 de 1° de octubre de 2004.

Finalmente señala que ha momento de su Apelación Restringida ha invocado en calidad de Precedente Contradictorio, las Sentencias Constitucionales Nª 1146/03-R; Nª 1075/03-R; Nª 1056/03-R, como la Doctrina Legal Aplicable Autos Supremos N° 112/2007 de 31 de enero; N° 71/2004 de 9 de febrero; N° 384/2005 de 26 de septiembre, que establecen que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por la Cortes Superiores que resuelvan las Apelaciones Restringidas y pide que el Tribunal Supremo de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de Alzada dicte nueva Resolución conforme a los fundamentos del Auto Supremo a dictar. Para lo cual citan los Autos Supremos Nª 007/2006 de 16 de marzo y Nª 561/2004 de 1ª de octubre.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Espejo Gutiérrez; Ministerio Público
Demandado
Jorge Edly Cutile Larico
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2014AS/0248/2014Fuente oficial