Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 248/2014-RRC
Sucre, 12 de junio de 2014
Expediente : La Paz 33/2014
Parte acusadora : Justiniano Apaza Flores
Parte imputada : Félix Mamani Apaza y otro
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 1335 a 1337, Wilson y Félix, ambos de apellidos Mamani Apaza, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2013 de 10 de octubre de fs. 1331 a 1332, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Justiniano Apaza Flores contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por denuncia formulada el 19 de septiembre de 1997, Justiniano Apaza Flores, refirió que con Wilson, Félix y Juan, todos Mamani Apaza, llegaron a conversaciones para conformar una sociedad, ya que ellos tenían grandes extensiones de tierra en la localidad de “Ixiamas” de donde se podría comerciar con madera; así, con argucias, engaños y promesas lo convencieron para que pueda adquirir una máquina aserradora para cortar madera cuyo valor alcanzó a $us. 11.000.- (once mil dólares estadounidenses), además de accesorios llegando a sumar la cantidad de $us. 15.000.- (quince mil dólares estadounidenses).
Cuando empezó a comercializarse la madera, el negocio fue realizado por los padres de los imputados, quienes incluso utilizando el nombre de Aserradero Piedras Blancas que le pertenece al denunciante, efectuaron una transacción sin darle dinero, habiendo ascendido la madera al valor de Bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos), de cuyo dinero se apoderaron los imputados y sus padres, incurriendo en los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; en base a esta denuncia, se levantaron diligencias de Policía Judicial y una vez concluidas y previo requerimiento fiscal (fs. 147), el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, pronunció el Auto Inicial de la Instrucción (fs. 153), que ordenó sumario penal en contra de Félix y Wilson, ambos Mamani Apaza, por estar los hechos denunciados incursos en los delitos atribuidos en la denuncia; llegando a dictarse posteriormente el Auto Final de la Instrucción (fs. 753 a 756), por existir en contra de los imputados indicios de su culpabilidad en los delitos endilgados.
Recibida la confesión de los imputados, desarrollados los debates y formuladas las conclusiones, se pronunció la Sentencia 86/2008 de 22 de octubre (fs. 1083 a 1096), que determinó la absolución de todos los imputados de los delitos acusados, decisión que fue apelada, pronunciando la Sala Penal Segunda el Auto de Vista 32/2009 de 29 de mayo (fs. 1118 a 1119), que resolvió la nulidad de la Sentencia recurrida; en cuya virtud, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador emitió nueva Sentencia 37/2012 de 22 de junio (fs. 1287 a 1307), que declaró a los procesados Félix y Wilson, ambos Mamani Apaza, autores del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándoles a la pena de tres años de reclusión a cada uno, más costas a favor del querellante y Estado, y responsabilidad civil a favor del querellante. Con relación a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, los absolvió de pena y culpa.
Contra la referida Sentencia los imputados interpusieron recurso de apelación (fs. 1314 a 1316 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 09/2013 de 10 de octubre (fs. 1331 a 1332), que declaró su improcedencia confirmado la Sentencia apelada.
Notificados los procesados con el Auto de Vista impugnado, interpusieron el recurso de casación que es motivo de análisis.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial cursante de fs. 1335 a 1337, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Señalan que el Juez de primera instancia no efectuó una correcta valoración sobre el delito de Estafa que se les sindica, ya que el art. 335 del CP, establece los elementos constitutivos, como ser la inducción a una conducta provocando error en el sujeto pasivo para que motive la realización de un acto de disposición patrimonial, el perjuicio del sujeto pasivo y la intención de obtener beneficio económico mediante engaños o artificios; elementos, que no fueron probados por el querellante, al contrario fueron Romualdo Mamani Queso y Adelina Luz de Mamani, quienes según el querellante fueron con quienes integró la sociedad para explotar madera, demostrando la prueba del acusador, solamente que compró en forma personal un motor y una máquina cintiadora, sin acreditar que hubo engaño; además de que en el préstamo de dinero del Banco Ganadero por la suma de $us. 15.000.-, no participaron como tampoco el querellante y los dineros no fueron entregados en sus manos. Asimismo, dicen que una vez explotada la madera, fueron sus padres quienes la llevaron a El Alto de La Paz y que el escándalo fue armado por la madre del querellante y la hermana, sumándose a ellas más tarde el denunciante, lo que demuestra que la sociedad estuvo conformada por los padres de los procesados, hechos que se desprenden de la prueba testifical de Ramiro Carlos Moya.
De otra parte, refieren que la prueba literal de fs. 24 y 63, acredita que la máquina cintiadora fue entregada a Wilson Mamani Apaza, en calidad de alquiler, lo que demostró que no existe sociedad entre el querellante y los recurrentes; habiéndose evidenciado por toda la prueba que jamás recibieron sumas de dinero ni la maquinaria, ni conformaron sociedad alguna, mas al contrario ellos trabajaron como peones del querellante en el aserradero.
Reclaman que la primera Sentencia determinó su absolución, sin que los vocales hayan realizado una revisión correcta de la pruebas; ahora bien, el Juez actual emite nueva Sentencia incumpliendo lo determinado por el art. 242 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg), presumiendo que no se entregó el dinero al acusador desde la primera camionada de madera que se sacó del aserradero, no pudiendo basarse dicha resolución en simples presunciones, dando el de Alzada por bien hecho dicha mala interpretación de la ley vulnerando con ello sus derechos constitucionales del trabajo y patrimonio, sin que exista prueba plena conforme requiere el art. 243 del citado Código.
Denuncian que el Tribunal de apelación no analiza las pruebas de cargo ni descargo, atentando contra sus derechos al tomar en cuenta las aseveraciones del Juez a quo, que basa su Sentencia en sus declaraciones de diligencias de policía judicial, etapa de instrucción y debates, condenándoles injustamente sin existir prueba plena afectando el debido proceso.
Indican que el primer Auto de Vista 32/2009, no determinó la modificación del fondo de la sentencia, sino la explicación detallada de la prueba en contra de ellos, emitiéndose dicha resolución sin considerar lo señalado en su apelación al haber indicado que no se valoró la prueba presentada, existiendo entonces contradicciones en la querella y la injusta sentencia.
Finalmente, solicitan ante la infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea del delito de Estafa, se les conceda el recurso de casación en forma y fondo, anulándose la Sentencia al no existir prueba plena.
I.2. Requerimiento Fiscal.
Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPPabrg, se dispuso Vista Fiscal, habiendo el Fiscal emitido el Requerimiento de fs. 1350 a 1353, pidiendo se declare infundado el recurso de casación, interpuesto por los recurrentes.
Mostrando 28 de 56 parrafos.