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TSJ

AS/0248/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 248/2014

Fecha : Sucre,23 de julio de 2014

Distrito : Tarija

Expediente N° : 741/2009

Partes :Fernando Ochoa Moya c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – Lorena Jáuregui Estrada

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 149 a 150 interpuesto por Fernando Ochoa Moya, Contra del Auto de Vista de 21 de noviembre de 2009 de fs. 145 a 146 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la contestación de fs. 152 a 153 el Auto de 10 de diciembre de 2009 que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, de Tarija, emitió la Sentencia Nº 14/2009 de 28 de mayo de 2009 de fs. 123 a 124 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda, PROBADA en parte la Excepción de Pago e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción, con costas; ordenado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos cancelar al demandante la suma de Bs 13652,19.-

En Apelación, por Auto de Vista de 21 de noviembre de 2009 la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Revoca en todas sus partes, la Sentencia Nº 14/2009 de 28 de mayo de 2009 de fs. 123 a 124 y vta., sin costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, Fernando Ochoa Moya, interpone Recurso de Casación en el Fondo de fs. 149 a 150 en el que argumenta lo siguiente: En lo principal aduce que, el Auto de Vista contiene errónea apreciación de la prueba, incurriendo en error de hecho.

Manifiesta que, el Auto de Vista determinó que no hubo despido, sino abandono de su fuente laboral, y que no corresponde el Desahucio, hecho negado por el demandante quien asegura haber sido despedido intempestivamente, mencionado que dicho aspecto fue probado por el finiquito de fs. 21 el que indica que, la Entidad demandada dejó de requerir sus servicios, asimismo, señala que siendo un trabajador de tiempo indefinido por haber firmado cuatro contratos consecutivos, correspondía dársele el preaviso de Ley.

Acusa de errónea apreciación de la prueba, señalando que la documental presentada por la parte demandada de fs. 58 a 59 está fuera de lugar y su finalidad es perjudicarlo, pues indica que, del análisis hecho por los de instancia y por el finiquito de fs. 21 queda demostrado que por voluntad de la empresa concluyó la relación laboral el 31 de diciembre del 2000 y no hubo abandono, hechos que se encuentran probados mediante documental de fs. 1 a 23.

Concluye el Recurso, pidiendo se admita el mismo al amparo de los arts. 250 y 253 – 3) del Código del Procedimiento Civil y que este Tribunal corrija el error manifiesto y dicte Auto Supremo CASANDO totalmente el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Ochoa Moya
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – Lorena Jáuregui Estrada
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0248/2014Fuente oficial