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TSJ

AS/0248/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 248 /2015

Sucre: 14 de abril 2015

Expediente: PT-4-15-S

Partes: Alberto Alave Mariño y Antonia Mamani Catari de Alave. c/ Andro Javier

Ledezma Cárdenas y Viviana de los Ángeles Fernández Huanca.

Proceso: Cumplimiento de Contrato.

Distrito: Potosí.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 155 de obrados, interpuesto por David Araujo Viñola en representación de Alberto Alave Marino y Antonia Mamani Catari de Alave contra el Auto de Vista Nº 205/2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 145 a 148 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro del proceso Ordinario de Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios seguido por los recurrentes contra Andro Javier Ledezma Cárdenas y Viviana de los Ángeles Fernández Huanca, la respuesta al recurso de fs. 157 a 159 vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 160, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad Potosí en fecha 8 de Agosto del año 2014 pronunció Sentencia cursante de fs. 114 a 115 vta., por la cual declara probada la demanda de fs. 24 y 25 de obrados e improbada la demanda respecto al pago de daños y perjuicios, así como el pago de arras, la misma que fue explicada y complementada a fs. 122 vta.

Contra esa Sentencia de primera instancia David Araujo Viñola en representación de Alberto Alave Marino y Antonia Mamani Catari de Alave dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en fecha 12 de noviembre de 2014 pronunció el Auto de Vista Nº 205/2014 donde confirma la Sentencia y el Auto de Complementación, con Costas, en contra de esta resolución los demandantes interpusieron contra esa resolución de segunda instancia el recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, el apoderado de los demandantes David Araujo Viñola en su expresión de agravios señalan los siguientes:

I.Error in judicando en la interpretación de las prestaciones de las partes en el documento privado de compromiso de venta con arras toda vez que no se aclara lo referido a las prestaciones de las partes en el contrato cursante de fs. 2 a 3 del expediente, porque dentro del Auto de Vista de manera contradictoria determinan que la obligación de tramitar el préstamo bancario en un principio sería obligación de los vendedores y que posteriormente determinan que dicha obligación también es atribuible a los compradores, debido a esta doble interpretación del Tribunal Ad quem no da respuesta alguna a la expresión de agravios expuestos en el recurso de apelación.

Señala también que del contrato saliente de fs. 2 a 3 del expediente, se advierte que el mismo se refiere a uno de compromiso de venta con arras por lo cual se rescata que de conformidad al art. 510 del Código Civil se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes misma que estaba referida a consolidar una futura transferencia de inmueble, constituyendo las obligaciones de las partes aquellas tendientes a garantizar que la venta se efectivice, constituyendo por consiguiente la prestación de los comprobadores a cancelar el monto de la transferencia, y por su parte los vendedores se encuentran obligados a no ofrecer a terceras personas el inmueble y en relación a ambas partes su obligación es la de suscribir un documento de transferencia definitiva al cumplimiento del contrato de compromiso de venta con arras, para determinar que parte debe cumplir esta prestación, ante la ambigüedad de la clausula segunda inc. b) del documento objeto de la litis, para determinar que parte debe cumplir esta prestación, se remite las normas de interpretación de los contratos incluidas en la ley sustantiva civil y que por los parámetros en la interpretación de contratos, se advierte que la obligación para otorgarle un sentido a ésta prestación y que la misma sea equitativa en los intereses de las partes es necesario que se efectué por parte de los compradores, en caso contrario se contradice el tenor del contrato de compromiso de venta con arras, en tal sentido al atribuirse a los compradores el pago del precio de la futura venta, es lo más pertinente que la tramitación del préstamo sea también de su responsabilidad, incurriendo el Tribunal de apelación en la infracción de estas normas al disponer contradictoriamente que el gestionar el préstamo bancario o financiamiento sería tanto de obligación de los vendedores como de los compradores.

Señalan además que en la parte del cumplimiento de las prestaciones de las partes contratantes el medio para establecer el cumplimiento de una prestación es el referido al plazo para su cumplimiento empero al no cursar el mismo en el contrato saliente de fs. 2 a 3 del expediente se recurre a la autoridad judicial para que fije un plazo para su cumplimiento y precisamente en observancia a esta previsión legal mis mandantes instauran la medida preparatoria de constitución en mora en el cual el Juez a quo otorga un plazo de 30 días desde la citación a los demandados para que puedan dar cumplimiento a la obligación comprometida en el contrato que sustanciada como fue por auto saliente a fs. 21 vta. se declara la mora de los demandados, por lo expuesto, se entiende que el espacio de tiempo para los demandados cumplan con su obligación, es decir el pago del saldo de la venta y la tramitación de un financiamiento bancario concluyó al finalizar los treinta días dispuestos por el Juez a quo, y en ese antecedente a partir de esa fecha y de la emisión del auto interlocutorio que los constituye y declara en mora queda plenamente demostrado que los demandados no cumplieron su prestación, toda vez que no existe constancia documental ni de otro tipo que acredite lo contrario.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Alave Mariño y Antonia Mamani Catari de Alave.
Demandado
Andro Javier
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2015AS/0248/2015Fuente oficial