Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0248/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 248/2015-RA-L

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : Santa Cruz 100/2010

Parte acusadora: Ministerio Público y otra

Parte imputada : Andrea Molina Roca y otro

Delitos : Robo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de abril de 2010, cursante de fs. 1031 a 1036 vta., Andrea Molina Roca y Reynaldo Fader Quiroz Molina, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/10 de 22 de marzo de 2010, de fs. 993 a 994 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Lourdes Ayala Ortíz contra los recurrentes, por los delitos de Robo, Asociación Delictuosa y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 331, 132 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 134 a 136), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 38/2009 de 18 de diciembre (fs. 667 a 678), por la que declaró a los imputados Andrea Molina Roca y Reynaldo Fader Quiroz Molina, autores y responsables de la comisión de los delitos de Robo, Asociación Delictuosa y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 331, 132 y 298 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de costas a favor del estado a ser calificados en ejecución de sentencia, por otro lado, los declaró absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por el art. 271 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Andrea Molina Roca y Reynaldo Fader Quiroz Molina, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 974 a 975); resuelto por Auto de Vista de 45/2010 de 22 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida.

c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 22 de abril de 2010 (fs. 999 vta.), interpusieron recurso de casación el 28 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refieren, que en apelación restringida denunciaron inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, al imponerles la pena máxima; alegan “mala valoración de la ley sustantiva” (sic.) debido a que la acusación es contra tres personas, y; en juicio, los testigos declaran sólo contra dos siendo que el tipo penal de Asociación Delictuosa requiere la participación de cuatro personas; por lo que, no concurren los elementos para la condena. Respecto al delito de allanamiento, señalan que no existen pruebas que demuestren que hubieren ingresado al inmueble varias personas y, los testigos falsos, manifestaron que sólo ingresaron dos personas sin señalar nombres; por cuanto, no corresponde imponerles la agravante. De otro lado, los recurrentes argumentan “mala valoración de la ley adjetiva… y que en el Auto de Vista erróneamente se ha aplicado la ley” (sic) debido a que, en el informe psicológico se indica que pudo haber sido inducido y no es totalmente creíble, mientras que el muestrario fotográfico fue presentado de forma particular sin ser elaborado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen; asimismo, alegan que en Sentencia señalaron que se planificó con un grupo de personas la toma violenta del inmueble, sin que ninguno de estos argumentos hayan sido demostrados en juicio. En otro apartado refieren que los testigos de cargo declararon en otros casos donde intervenía la querellante, especialmente de Aurelio Cabello Mejía y Elfi Medina García, quienes son acompañantes de fórmula de la Junta Vecinal paralela, existiendo confabulaciones; además, sus declaraciones resultan contradictorias, conforme constaría en las actas de juicio que demostraría que el origen es el problema de la junta vecinal y que lo manifestado por la denunciante sobre la herida en el pecho, no fue corroborado por el certificado médico forense; también, señalan que debió declararse la exclusión probatoria de informe psicológico de Luis Sejas Ayala, debido a que indica que no es creíble, al igual que el muestrario fotográfico, en razón a que debieron ser obtenidas a través de la investigación.

Concluyen su recurso manifestando que el Auto de Vista no reparó los agravios denunciados en su apelación, manteniendo los errores de aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, resultando infra petita, al omitir pronunciarse de manera clara y precisa sobre los puntos de apelación, apartándose de las reglas de la congruencia y vulnerando el art. 124 del CPP, incurriendo en la previsión del art. 169. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por violación de derechos y garantías; manifiesta que procede la revisión de oficio conforme el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ante la existencia de violaciones al debido proceso y sin necesidad de invocación de precedente alguno, a cuyo efecto cita el Auto Supremo 280/2004. En su otrosí 1ro señalan que, ante la vulneración de normas fundamentales, del debido proceso y la ley sustantiva, conforme el art. 15 de la LOJ, los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto SPII y 724/2004 de 26 de noviembre SPI, en casos similares se anulan los Autos de Vista; en los otrosíes 3ro y 4to, refieren adjuntar documentación para “un análisis minucioso de las pruebas presentadas en este proceso” (sic.)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del Tribunal Supremo de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este máximo Órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Andrea Molina Roca y otro
Proceso
Robo y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0248/2015-RA-LFuente oficial