Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 248/2016
Fecha: 15 de marzo 2016
Expediente: SC-80-15-S
Partes: Simona Almendras Rodríguez c/ Ema Diez Veliz y otros.
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376 a 380 y vta., interpuesto por Sandro Veizaga Almendras contra el Auto de Vista Nº 100/2015 de 05 de marzo, de fs. 374, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso Usucapión y reconvencional de mejor derecho propietario y entrega de bien inmueble, seguido por Simona Almendras Rodríguez contra Emma Diez Veliz, Miguel Ángel Rios y presuntos herederos de los señores Máximo Campos Rivas, Jesús Villagómez y Presuntos Propietarios, la respuesta de fs. 382 y vta., la concesión de fs. 387; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia N° 28/2014 de 28 de abril, cursante a fs. 309 a 311 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 22 y vta., y complementaciones de fs. 32 y vta., y fs. 48 aclaraciones y complementaciones de fs. 205 a 206 y fs. 214 y vta., interpuesta por Simona Almendras Rodríguez e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 237 a 238, interpuesta por Josefina Robles Villagómez.
Deducida la apelación por Sandro Veizaga Almendras quien alega ser tercero perjudicado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 100/2015, conforme lo previsto por el art. 17.I de la Ley N° 025 señaló que el Tribunal advirtió la vulneración al art. 222 del Código de Procedimiento Civil que prescribe el derecho extensivo que tiene para apelar cualquier tercero interesado perjudicado con la Resolución y en el caso de Autos Sandro Veizaga Almendras no habría acreditado en forma idónea su condición de tercero perjudicado con la Sentencia, toda vez que solo habría acreditado ser heredero de su extinto progenitor, quien además de no ser parte, no tendría ningún derecho propietario registrado sobre el bien inmueble objeto de la Litis, por lo que anulo obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Sandro Veizaga Almendras interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del análisis del recurso e casación se tiene que el recurrente centra toda su fundamentación en acusar lo referente a:
Fondo.-
Que existiría vulneración del art. 17 de la Ley N° 025, señalando que no se habría irregularidad alguna en el trámite del recurso de apelación planteado por su esposa que hubiera sido oportunamente reclamada por ninguna de las partes, que consistiría que al haberle negado la personería para apelar como tercero interesado perjudicado.
Que abriendo sido notificadas las partes con el memorial de apelación, ninguna de las partes le habría quitado su personería ni habrían reclamado ninguna conseguido irregularidad oportunamente, por lo que el Juez le habría concedido el recurso de apelación, vulnerando el art. 16.I de la ley N 025.
Forma.-
Que se le habría negado indebidamente el acceso a la autoridad judicial conforme lo previsto en el art. 222 del Código de Procedimiento Civil toda vez que al ser la Resolución ultra petita, hecho que afectaría el principio de economía procesal y certeza jurídica que debe contener todo fallo.
Por otra parte señala que el proceso no podía continuar sin que se cumpla con la disposición legal y no se podía haber trabado la relación procesal porque tampoco se habría operado la Litis consorcio necesario en relación a la actuación de Elisa Robles Villagómez y al no haber cumplido con los arts. 67 y 68, 345 348 y 353 del Código de Procedimiento Civil.
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