Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 248
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 416/2015-S
Demandante : Daniela Jadue Jiménez
Demandado : Grupo de Consultores ECOFITSEM
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 98, interpuesto por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de Grupo de Consultores ECOFITSEM, contra el Auto de Vista No 499/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Daniela Jadue Jiménez contra el Grupo de Consultores ECOFITSEM; la respuesta de fs. 101 a 102 vta.; el Auto No 582/2015 de 17 de noviembre de fs. 103, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia No 44/2015 de 26 de mayo, cursante de fs. 67 a 70, que declaró probada en parte la demanda de fs. 20 a 23, sin costas, ordenando a la parte demandada Grupo de Consultores ECOFITSEM cancelar a favor del actora la suma de Bs.11.909,70 (once mil novecientos nueve 70/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, monto que en ejecución de sentencia será actualizado y sujeto a la multa dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de Grupo de Consultores ECOFITSEM (fs. 75), mediante Auto de Vista No 499/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 93 a 94, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia No 44/2015 de 26 de mayo, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 98, interpuesto por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de Grupo de Consultores ECOFITSEM, quien señaló:
I.2.1 Recurso de casación en la forma
Que el Auto de Vista no se habría pronunciado debidamente respecto de la prueba cursante a fs. 40, que establecería la obligación a favor de la demandante, por lo que resultaría lesivo a sus intereses, por cuanto se trataría de un monto absolutamente diferente a la suma establecida en Sentencia.
I.2.2 Recurso de casación en el fondo
Que el Tribunal de Alzada no habría valorado la prueba cursante a fs. 40 de obrados, falta de valoración que definiría la controversia, violando el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto se trataría de un monto diferente al confirmado por el Tribunal ad quem.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o en su defecto case y deliberando en el fondo revoque la sentencia de primer grado en cuanto al monto de la obligación demandada.
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 101 a 102, Daniela Jadue Jiménez respondió al recurso de casación, señalando que el recurso no cumpliría con el art. 258.2) del CPC.
I.4 Admisión
Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la Ley No 439, no se consideró lo dispuesto en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil (NCPC).
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.2 Resolviendo el recurso de casación en la forma
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