Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0248/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 248

Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente : 416/2015-S

Demandante : Daniela Jadue Jiménez

Demandado : Grupo de Consultores ECOFITSEM

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 98, interpuesto por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de Grupo de Consultores ECOFITSEM, contra el Auto de Vista No 499/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Daniela Jadue Jiménez contra el Grupo de Consultores ECOFITSEM; la respuesta de fs. 101 a 102 vta.; el Auto No 582/2015 de 17 de noviembre de fs. 103, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia No 44/2015 de 26 de mayo, cursante de fs. 67 a 70, que declaró probada en parte la demanda de fs. 20 a 23, sin costas, ordenando a la parte demandada Grupo de Consultores ECOFITSEM cancelar a favor del actora la suma de Bs.11.909,70 (once mil novecientos nueve 70/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, monto que en ejecución de sentencia será actualizado y sujeto a la multa dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de Grupo de Consultores ECOFITSEM (fs. 75), mediante Auto de Vista No 499/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 93 a 94, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia No 44/2015 de 26 de mayo, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 98, interpuesto por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de Grupo de Consultores ECOFITSEM, quien señaló:

I.2.1 Recurso de casación en la forma

Que el Auto de Vista no se habría pronunciado debidamente respecto de la prueba cursante a fs. 40, que establecería la obligación a favor de la demandante, por lo que resultaría lesivo a sus intereses, por cuanto se trataría de un monto absolutamente diferente a la suma establecida en Sentencia.

I.2.2 Recurso de casación en el fondo

Que el Tribunal de Alzada no habría valorado la prueba cursante a fs. 40 de obrados, falta de valoración que definiría la controversia, violando el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto se trataría de un monto diferente al confirmado por el Tribunal ad quem.

I.2.3 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o en su defecto case y deliberando en el fondo revoque la sentencia de primer grado en cuanto al monto de la obligación demandada.

I.3 Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante de fs. 101 a 102, Daniela Jadue Jiménez respondió al recurso de casación, señalando que el recurso no cumpliría con el art. 258.2) del CPC.

I.4 Admisión

Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la Ley No 439, no se consideró lo dispuesto en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil (NCPC).

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo

Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:

II.1.2 Resolviendo el recurso de casación en la forma

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…de la revisión del fallo recurrido en casación de fs. 98, y en contraste con el memorial de apelación de la Sentencia de primera instancia de fs. 75, se advierte que el fallo pronunciado en Alzada, respondió y se pronunció con respecto a todos los agravios llevados en apelación por la parte demandante, que fue desfavorecida en la Sentencia de primer grado; en consecuencia, no resulta procedente la nulidad de obrados impetrada en casación, bajo la causal contenida en el art. 254.4) del Adjetivo Civil, pues como quedó anotado, no se encuentra evidente una falta de pronunciamiento de los aspectos llevados ante el Tribunal de segunda instancia…”

Datos del proceso

Demandante
Daniela Jadue Jiménez
Demandado
Grupo de Consultores ECOFITSEM
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / LegalDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2016AS/0248/2016Fuente oficial