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TSJ

AS/0248/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 248

Sucre, 15 de septiembre de 2017

Expediente: 382/2016-S

Demandante: Ángel Tito Panamá

Demandada: Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa “ALT”

Materia: Social

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 1058 a 1065, interpuesto por Jonathan Rivera Hurtado de Mendoza en representación legal de Ángel Tito Panamá, contra el Auto de Vista N° 73/2016, de 16 de mayo, cursante de fs. 1054 a 1055, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social que por Pago de Derechos Laborales y Beneficios Sociales sigue Ángel Tito Panamá contra la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca; la respuesta al Recurso de Casación, de fs. 1071 a 1074; el Auto que concede el Recurso, a fs. 1075; el Auto Supremo de fs. 1082, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el Proceso Social señalado al exordio, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2015, de 06 de mayo, cursante de fs. 1025 a 1029, por la que declaró improbada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, ratificada a fs. 843 de obrados, ordenando a la parte demandada pagar a favor del actor por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y multa del 30% previsto en el DS Nº 28699, la suma total de Bs.145.689,37.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto Recurso de Apelación por la parte demandada (fs. 1030 a 1035), mediante Auto de Vista N° 73/2016, de 16 de mayo, cursante de fs. 1054 a 1055, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Sentencia Nº 111/2015, de 06 de mayo, cursante de fs. 1025 a 1029 de obrados, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Notificado que fue el demandado con el Auto de Vista precitado, formuló Recurso de Casación (fs. 1058 a 1065), que en lo esencial de su contenido acusa violación de los arts. 3 incisos g) y j) de la “LGT”, 159 y 160 de la LGT, al no haberse considerado que: i) En antecedentes existen tres Sentencias en las que se determinó la existencia de una relación laboral entre el trabajador demandante y la entidad demandada como empleadora; ii) Por la prueba aportada al proceso se demuestra que concurrieron las tres características que hacen a una relación laboral, como ser, la subordinación y dependencia con horario y registro de ingreso y salida por tarjeta magnética, la percepción de remuneración o salario demostrables con las boletas de pago, y el trabajo por cuenta ajena contratado por la entidad demandada (fs. 550 a 581), conforme lo previsto por el DS Nº 28699; iii) Por lo establecido en el Estatuto y Reglamento de la entidad demandada (fs. 47 Num. 5 y fs. 160 de obrados art. 21 y 22), en todos los conflictos y litigios con la ALT y sus empleados se aplicará la Ley civil y laboral, y; iv) Se requirió la presentación de información que demuestra los hechos afirmados por la parte demandante, sin embargo la misma no fue presentada por la entidad demandada.

I.2.1. Petitorio

Solicita casar el Auto de Vista 73/16 y deliberando en el fondo “declarar fundado y casar el recurso por violaciones art. 3 inc. g) y 159 del Código Procesal del Trabajo y se sirva determinar lo siguiente: A) Dictar nueva Sentencia, b) Anular en todas sus partes el Auto de Vista 73/16, c) Declarar probada mi demanda con el pago de mis beneficios sociales que la Ley determina, d) Multa para los vocales que dictaron de la Sala Social y Administrativa I” (sic).

I.3. Respuesta al Recurso de Casación

A su turno, por memorial de fs. 1071 a 1074 la parte demandante responde al Recurso de Casación formulado por el contrario, señalando lo siguiente:

Que, el recurrente no cuenta con poder especial y expreso para interponer Recurso de Casación o nulidad, conforme la exigencia contemplada en el art. 42 Numeral I del CPC, por lo que no cuenta con la suficiente legitimación activa para formular Recurso de Casación, debiendo declararse improcedente el Recurso.

Que, el Recurso de Casación formulado no cumple con el mandato que impone el art. 274 numeral 3 del CPC, tomando en cuenta que las disposiciones legales acusadas de ser infringidas, algunas son inexistentes en las normas citadas (LGT), además que el recurso no es claro en su fundamentación, siendo confuso, desordenado y reiterativo, como se tiene de la cita del art. 3 incisos g) y j) de la LGT y el petitorio anotado, lo que conlleva su improcedencia.

Que, el Recurso presentado no hace referencia si el mismo es presentado como en el fondo o en la forma, al acusarse errores de hecho y de derecho, como si fueren los mismos conceptos, de manera que incumple lo previsto en el art. 271 numeral I del Código Procesal Civil (CPC). Continua anotando que, al contrario de lo señalado por la parte recurrente, la mala valoración de la prueba fue efectuada por la Juez de primera instancia al haber establecido la existencia de una relación laboral, sin señalar tampoco la prueba que generó su convencimiento para concluir en ello, detallándose así por la parte demandada la prueba al respecto y referida en Apelación de Sentencia.

En cuanto a la jurisdicción y prescripción, refiere que la parte recurrente trae a colación estos institutos que no fueron parte del Auto de Vista impugnado, dejando de lado la parte recurrente los verdaderos argumentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, que se encuentra amparado en la RS Nº 213658 de 04/03/1994, concordantes con el DS Nº 23927, DS Nº 24855, DS Nª 25471 y disposiciones conexas.

Que el Recurso no cumple con evidenciar en documentos o actos auténticos el error denunciado en cuanto a la valoración de la prueba; y que al contrario, en el proceso cursan pruebas por las que se establece que el demandante prestó servicios como consultor y nunca bajo una relación laboral, por lo que corresponde declarar infundado el Recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Tito Panamá
Demandado
Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa “ALT”
Proceso
Social
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2017AS/0248/2017Fuente oficial