Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 248/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 47/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 474 a 476, interpuesto por el representante del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 154/2017 de 29 de junio de fs. 47 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de calificación de Compensación de Cotizaciones, interpuesto por Vicenta Gutiérrez Mamani contra SENASIR; el auto de 24 de noviembre de 2017, de fs. 497 que concedió el recurso, el auto que admite el referido medio de impugnación, cursante a fs. 517, emitido el 28 de febrero de 2018, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación.
Iniciado el trámite de calificación de Compensación de Cotizaciones, por la señora Vicenta Gutiérrez Mamani, el 27 de julio de 2011, para lo cual adjuntó prueba documental, luego de ser valorada la misma, realizado el informe, por parte del área de certificación de Compensación de Cotizaciones, cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión de Calificación del SENASIR emitió la Resolución Administrativa Nº 416/2015 de 28 de enero, cursante a fs. 234, en la que resuelve: “…DESESTIMAR la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual de la asegurada Vicenta Gutiérrez Mamani”.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Contra esta decisión, la impetrante interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Administrativa 298/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 416 a 421, CONFIRMANDO la Resolución Administrativa Nº 416/2015.
I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Vicenta Gutiérrez Mamani, por escrito de fs. 429 a 437, presentó recurso de apelación, pidiendo se disponga la nulidad de obrados, de las dos resoluciones administrativas emitidas por el SENASIR, por “…carecer de sustentos legales y atentar contra sus derechos sociales adquiridos”.
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 154/2017, de 29 de junio, cursante a fs. 470, dispone ANULAR: “la Resolución Administrativa Nº 298/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 416 a 421 de obrados, debiendo pronunciar el SENASIR una nueva- resolución- en base a los datos del expediente laboral”.
I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo.
El SENASIR, mediante su representante, contra el referido auto de vista, por escrito de fs. 474 a 476, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo lo siguiente:
1. En la primera parte de su escrito, explica en forma detallada, cuáles fueron los criterios que aplicó el SENASIR para valorar los diferentes medios de prueba que fueron aportados por la impetrante, dentro el proceso administrativo previo a la calificación de Compensación de Cotizaciones.
2. Seguidamente manifiesta en forma escueta que los arts. 14 y 18 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 no pueden aplicarse al caso de autos, siendo que existen planillas de los periodos reclamados por la asegurada y en las mismas no figura la impetrante.
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