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TSJ

AS/0248/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 248/2020-RA

Sucre, 09 de marzo de 2020

Expediente : Beni 3/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Flavio Freitas Rosa

Delito     : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de abril de 2020, Flavio Freitas Rosa, de fs. 593 a 595 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2015 de 21 de octubre, de fs. 539 a 544 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eddy Raslán Rodríguez y Rosmery Hurtado Coimbra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 12/2015 de 29 de mayo (fs. 469 a 474 vta.), el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró a Flavio Freitas Rosa, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 479 a 507 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 23/2015 de 21 de octubre, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Por diligencia de 1 de abril de 2019 (fs. 557 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Refiere que se dictó el Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2014, que hubiera resuelto su incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin la debida fundamentación, sin valorar la pruebas aportadas para sustentar dicha resolución y así dictar una resolución justa, transparente y enmarcada en la Ley y el derecho, lo que le hubiera generado la vulneración de sus derechos resguardados por la Constitución Política del Estado (CPE), la convención Americana de Derechos Humanos, los arts. 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley del Órgano Judicial.

Hace una relación de las declaraciones testificales de Concepción Divico Solano, Samarena Arteaga Siani y Rormery Hurtado Coimbra, de las cuales señala que todas las testificales de primera instancia son contrarias a las mencionadas en la etapa de juicio; sin embargo, el Tribunal de alzada no tomo en cuenta estas contradicciones.

También refiere que, en la deliberación y valoración de las pruebas no se observaría que el imputado fue quien disparó al occiso, aspecto que no pudo se demostrado en el juicio oral; por lo que, se hubiera vulnerado el principio de la verdad, al manifestar algo que no fue probado, porque el Ministerio Público nunca hubiera presentado la supuesta arma y tampoco las pericias que demuestren que le hubiera disparado a la víctima. Así también refiere que no se valoraron las contradicciones en las que incurrieron los testigos de cargo y no valoraron lo afirmado por el imputado, más al contrario se limitaron a manifestar que fue el responsable del delito; por esos argumentos, señala que se vulneraron los arts. 5) y 370 inc. 1), 2), 5), 6) del CPP, al dictar la Sentencia condenatoria apartándose de la verdad absoluta, por lo que, la sentencia tendría que haber sido absolutoria conforme lo previsto en el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP.

Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Flavio Freitas Rosa
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0248/2020-RAFuente oficial