Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 248/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Tarija 12/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Elfi Téllez Carvajal
Parte Imputada : Junior Camilo Rosso Céspedes
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 381 a 382 vta., Junior Camilo Rosso Céspedes, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43/2020 de 16 de diciembre, de fs. 366 a 371 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Elfi Téllez Carvajal y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 26/2019 de 21 de agosto (fs. 337 a 339), el Tribunal de Sentencia Primero de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Junior Camilo Rosso Céspedes, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenando a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de Morros Blancos.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 341 a 350), que fue resuelto por Auto de Vista 43/2020 de 16 de diciembre (fs. 366 a 371 vta.) dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declara sin lugar el recurso de apelación restringida planteado.
Por diligencia de 12 de enero de 2021 (fs. 377), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 inc. 5) y 6) de CPP; argumentos que el Tribunal de alzada hubiera declarado sin lugar; posteriormente, señala que la resolución impugnada carece de fundamentación y hace mención a la fundamentación probatoria, a la prueba documental y con base a ello menciona que no se hubiera fundamentado el valor probatorio de cada una de las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público y que además las mismas hubieran sido presentadas fuera de plazo infringiendo en consecuencia lo previsto por los arts. 167 y 173 del CPP; por lo que, el Tribunal de Sentencia no hubiera cumplido con su deber de realizar una correcta valoración de la prueba.
Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 338 de 30 de octubre de 2007, 07 de 30 de octubre de 2007 y 234 de 1 de octubre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 20 de 40 parrafos.