Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0248/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por incongruencia al no responder a todos los agravios planteados en apelación

La parte recurrente señala que a partir de ese razonamiento de la Juez de primera instancia, en Sentencia se detalla específicamente la errónea aplicación de la Ley en la que incurrió la juzgadora; puesto que, si bien es cierto que para las trabajadoras del hogar cama adentro, la jornada laboral es ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 248

Sucre, 21 de abril de 2021

Expediente : 061/2021-S

Demandante : Virginia Solíz Ruiz

Demandado : Corina Chabuca Aguilar Mojica

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a 167, interpuesta por Virginia Solíz Ruiz, contra el Auto de Vista Nº 63 de 07 de septiembre de 2020 de fs. 161 a 162, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra Corina Chabuca Aguilar Mojica; la contestación a fs. 170; el Auto Nº 52 de 26 de noviembre de 2020 a fs. 173 que concedió el recurso; el Auto de 28 de enero de 2021 a fs. 183 que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 40 de 27 de agosto de 2019, de fs. 117 a 124, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fs. 16 a 18, por pago de beneficios sociales, sin costas; ordenando que, la parte demandada Corina Chabuca Aguilar Mojica, pague al tercer día de ejecutoriada la presente Sentencia, a favor de su ex trabajadora, la suma total de Bs.23.840,70.- (Veintitrés mil ochocientos cuarenta 70/100 Bolivianos), por concepto de:

Fecha de ingreso : 27 de agosto de 2007

Fecha de retiro : 01 de julio de 2015

Tiempo : 7 años, 8 meses y 04 días

Desahucio de 3 SPI-90 días Bs.1.500,00.-

Indemnización de 7 años 10 meses y 4 días, Bs.3.922,00.-

Aguinaldo más multa, regulación gestión/2013 Bs.200,00.-

regulación gestión/2014 Bs.440,00.-

duodécimas gestión/2015 Bs.328,00.-

TOTAL Bs.968.00.-

Vacación de 2 años y 20 días Bs.333,00.-

Reintegro salarial

+ multa (art. 47 DR) gestión/2013 Bs.1.200,00.- + 1.200,00.- = Bs.2.400,00.-

gestión/2014 Bs.2.640,00.- + 2.640,00.- = Bs.5.280,00,

gestión/2015 Bs.1.968,00.- + 1.968,00.- = Bs.3.936,00

TOTAL: Bs.11.616,00.-

CUADRO FINAL

TOTAL Bs.18.339,00.-

+ multa 30% Bs. 5.501,00.-

TOTAL A PAGAR Bs.23.840,70.-

Y la correspondiente actualización y reajuste dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, que será calculada en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la actora de fs. 126 a 127, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 63 de 07 de septiembre de 2020 de fs. 161 a 162, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por la recurrente Virginia Solíz Ruiz.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Con relación al sueldo promedio, indicó que la Juez, en hechos probados razonó con relación al sueldo promedio, estableciendo si fue un trabajo en horario completo o medio tiempo, en la que la demandante realizaba un trabajo de medio tiempo; puesto que, a las 8 horas de trabajo se debió descontar el tiempo utilizado para el descanso y alimentación, reduciendo las 8 horas, por lo que al no cumplir con las 10 horas de trabajo que establece la Ley, en el caso de trabajo doméstico cama adentro; tomando en cuenta que, la actora estudiaba; la Juez de primera instancia, llegó a la convicción de que solo trabajaba medio tiempo, por lo que le correspondería el pago de la mitad del salario mínimo nacional, durante todas las gestiones de trabajo, teniendo como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs.500.-.

Mostrando 38 de 76 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el Tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Virginia Solíz Ruiz
Demandado
Corina Chabuca Aguilar Mojica
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 265-I del Codigo Procesal Civil-2013

Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2021AS/0248/2021Fuente oficial