Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 248
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 061/2021-S
Demandante : Virginia Solíz Ruiz
Demandado : Corina Chabuca Aguilar Mojica
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a 167, interpuesta por Virginia Solíz Ruiz, contra el Auto de Vista Nº 63 de 07 de septiembre de 2020 de fs. 161 a 162, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra Corina Chabuca Aguilar Mojica; la contestación a fs. 170; el Auto Nº 52 de 26 de noviembre de 2020 a fs. 173 que concedió el recurso; el Auto de 28 de enero de 2021 a fs. 183 que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 40 de 27 de agosto de 2019, de fs. 117 a 124, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fs. 16 a 18, por pago de beneficios sociales, sin costas; ordenando que, la parte demandada Corina Chabuca Aguilar Mojica, pague al tercer día de ejecutoriada la presente Sentencia, a favor de su ex trabajadora, la suma total de Bs.23.840,70.- (Veintitrés mil ochocientos cuarenta 70/100 Bolivianos), por concepto de:
Fecha de ingreso : 27 de agosto de 2007
Fecha de retiro : 01 de julio de 2015
Tiempo : 7 años, 8 meses y 04 días
Desahucio de 3 SPI-90 días Bs.1.500,00.-
Indemnización de 7 años 10 meses y 4 días, Bs.3.922,00.-
Aguinaldo más multa, regulación gestión/2013 Bs.200,00.-
regulación gestión/2014 Bs.440,00.-
duodécimas gestión/2015 Bs.328,00.-
TOTAL Bs.968.00.-
Vacación de 2 años y 20 días Bs.333,00.-
Reintegro salarial
+ multa (art. 47 DR) gestión/2013 Bs.1.200,00.- + 1.200,00.- = Bs.2.400,00.-
gestión/2014 Bs.2.640,00.- + 2.640,00.- = Bs.5.280,00,
gestión/2015 Bs.1.968,00.- + 1.968,00.- = Bs.3.936,00
TOTAL: Bs.11.616,00.-
CUADRO FINAL
TOTAL Bs.18.339,00.-
+ multa 30% Bs. 5.501,00.-
TOTAL A PAGAR Bs.23.840,70.-
Y la correspondiente actualización y reajuste dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, que será calculada en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la actora de fs. 126 a 127, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 63 de 07 de septiembre de 2020 de fs. 161 a 162, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por la recurrente Virginia Solíz Ruiz.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Con relación al sueldo promedio, indicó que la Juez, en hechos probados razonó con relación al sueldo promedio, estableciendo si fue un trabajo en horario completo o medio tiempo, en la que la demandante realizaba un trabajo de medio tiempo; puesto que, a las 8 horas de trabajo se debió descontar el tiempo utilizado para el descanso y alimentación, reduciendo las 8 horas, por lo que al no cumplir con las 10 horas de trabajo que establece la Ley, en el caso de trabajo doméstico cama adentro; tomando en cuenta que, la actora estudiaba; la Juez de primera instancia, llegó a la convicción de que solo trabajaba medio tiempo, por lo que le correspondería el pago de la mitad del salario mínimo nacional, durante todas las gestiones de trabajo, teniendo como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs.500.-.
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