Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 248/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- OR. 105/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 84, interpuesto por Victor Yave Sánchez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 422/2020 de 30 de noviembre de fs. 72 a 78, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Julio Torrez Flores contra la entidad recurrente, el Auto 47/2021 de 21 de enero a fs. 47 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 105/2021-A de 19 de febrero de fs. 94 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia 037/2020 de 1 de junio de fs. 47 a 52, declarando PROBADA la demanda de fs.9 y vta., respecto al pago de desahucio así como la actualización y multa, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro deberá cancelar la suma de Bs. 12.307,50. Sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de fs. 57 a 60, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 422/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 72 a 78, confirma la sentencia de 037/2020 de 1 de junio, sin costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 80 a 84.
Manifiesta que el Auto de Vista realizó una valoración incorrecta y una errónea fundamentación puesto que el demandante se acogió a la jubilación.
Por lo que es necesario manifestar que el demandante cesó sus funciones el 5 de septiembre de 2014, y al haberse jubilado de manera voluntaria no constituye en retiro intempestivo ni mucho menos corresponde el pago de desahucio.
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