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AS/0248/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente, acusa que al Auto de Vista impugnado le falta fundamentación, en inobservancia del art. 124 del CPP y constituye un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, vulnerando el derecho al debido proceso y derecho a la defensa art. 115 de la CPE.

Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 248/2022-RRC

Sucre, 19 de abril de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Cochabamba 64/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 26 de mayo del 2021, cursante de fs. 493 a 499 vta., Luis Máximo Borda Montaño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2020, de fs. 264 a 270 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Esperanza Torrico Salazar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 09/2018 de 23 de marzo (fs. 190 a 196), el Juez de Sentencia Penal N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Luis Máximo Borda Montaño, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. núm. 1) del CP, incorporado por el art. 84 de la Ley 348 de 09 de marzo de 2013, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia, imponiendo la pena de 3 (tres) años de reclusión; al haberse acreditado que:

El 18 de mayo de 2016, la víctima María Esperanza Torrico Salazar fue agredida físicamente por su entonces esposo Luis Máximo Borda Montaño, en circunstancias en las que la nombrada acudió al inmueble ubicado en la Av. Blanco Galindo Km. 4 y Juan Pablo II -lugar donde vive su ahora ex esposo-, sitio al que habría hecho llevar materiales de construcción, por lo que el imputado al verla inicialmente le habría insultado para posteriormente agredirle con un puñete en el rostro, conducta asumida que también habría desplegado en otra oportunidad; esa agresión propinada, ocasionó en la víctima tumefacción de labio superior lado derecho, equimosis rojiza en mucosa de labio superior lado derecho, en miembros superiores tumefacción leve en muñeca izquierda cara anterior, lo que implica que le provocó policontusión, por lo que se le otorgó una incapacidad médico legal de 3 (tres) días.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 210 a 216), alegando:

La errónea aplicación de la Ley sustantiva en su componente errónea fijación de la “penal” (sic), toda vez que el Juez A quo, al emitir la sentencia cometió una errónea fijación de la pena por el tipo penal de violencia familiar y doméstica, al imponer una errónea y excesiva condena penal de tres (3) años de privación de libertad, sin tomar en cuenta que no existen agravantes y por el contrario existen atenuantes generales previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista de 10 de diciembre de 2020, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se declaró improcedente el recurso; en consecuencia, se confirmó la Sentencia con los siguientes argumentos:

La pena de reclusión de 3 años, equivale -en efecto y como reconoce el apelante- a la mitad de la sanción prevista para el ilícito atribuido que oscila en un mínimo de 2 años y un máximo de 4 años, habiéndose considerado como circunstancias atenuantes la conducta del imputado precedente al hecho, en sentido de que no cuenta con antecedentes penales de ningún tipo, además de su edad, valorándose que se trata de una persona joven, situación que justifica que no se le hubiera impuesto una sanción en el máximo legal previsto; y, como circunstancias agravantes para no imponerse una sanción en el mínimo legal previsto, se consideró que la víctima resulta ser su esposa valorándose en ese ámbito las consecuencias del hecho, además de considerarse como agravante su grado académico postgradual y su actividad de docente.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1196/2021-RA de 6 de diciembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente, acusa que al Auto de Vista impugnado le falta fundamentación, en inobservancia del art. 124 del CPP y constituye un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, vulnerando el derecho al debido proceso y derecho a la defensa art. 115 de la CPE, por cuanto el Tribunal de Alzada no dio respuesta de manera objetiva al agravio que acusaba falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la fijación de la pena impuesta, realizando una valoración subjetiva sin considerar los arts. 37, 38 y 40 del CP. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación la siguiente problemática, que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación al resolver su reclamo en relación a la fijación de la pena, siendo contrario a los precedentes contradictorios establecidos en los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007, por lo que corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.

IV.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

Conforme lo dispuesto por los arts. 42.I inc. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 419 del CPP, las Salas especializadas tienen la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Justicia (Hoy Tribunales Departamentales de Justicia), sea contrario a otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”.

La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.

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FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y María Esperanza Torrico Salazar
Demandado
Luis Máximo Borda Montaño
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007

Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2022AS/0248/2022-RRCFuente oficial