Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 248/2022
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 135/2022
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Javier Franz Martínez Espinoza, de fs. 155 a 159 vta., contra el Auto de Vista N° 275/2021 de 06 de diciembre, de fs. 143 a 148 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Freddy Javier Alvarez Monasterios, contra el recurrente, sin respuesta de la parte demandante, el Auto N° 42/2022 de 10 de marzo, de fs. 163 y vta., que concedió el recurso, el Auto N° 135/2022-A de 23 de marzo, de fs. 171 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1 Antecedentes del proceso.
Que, tramitado el proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Publico de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 15 de junio de 2018, cursante de fs. 117 a 120 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral de fs. 9 a 10, con costas a su favor; disponiéndose que Javier Martinez Espinoza, pague a su ex - trabajador Freddy Javier Alvares Monasterios, los derechos y beneficios sociales, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 01 año, 10 meses.
Salario total promedio últimos 90 días: Bs.3.101
Indemnización por 01 año: Bs. 3.101.-
Por 10 meses: Bs. 2.584.-
Desahucio: Bs. 9.303.-
Vacaciones: Bs. 1.291.-
TOTAL: Bs.16.279.-
Ya cancelado Bs.1.500.-
TOTAL LIQUIDACION menos lo YA CANCELADO: Bs.14.779.-
El demandado debe realizar el pago a su ex – trabajador dentro del tercer día de ejecutoriada esta sentencia, más costas procesales a liquidarse en ejecución de sentencia; bajo conminatorias de disponerse su apremio en caso de incumplimiento, sin perjuicio de aplicarse la multa y el reajuste o actualización prevista por el DS 28699.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 123 y vta., y de fs. 126 a 127, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista N° 275/2021 de 06 de diciembre, de fs. 143 a 148 vta., REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada de fs. 117 a 120 vta., quedando de la siguiente manera:
PRIMER PERIODO LABORAL
Salario Indemnizable: Bs.2.460,00.-
Periodo de trabajo: 01 de julio de 2011 al 15 de agosto de 2013.
Tiempo de relación laboral: 2 años, 1 mes y 15 días.
1.- Indemnización Bs. 5.226,10.-
2.- Aguinaldo 2013 (duodécimas) Bs. 1.536,10-
3.- Vacaciones Bs. 1.230,00.-
4.- Subsidio de frontera Bs.10.000,00.-
5.- Bono de antigüedad Bs. 270,00 .-
TOTAL ADEUDADO Bs.17.992,20.-
SEGUNDO PERIODO LABORAL
Salario indemnizable: Bs.3.101,00.-
Tiempo de la relación laboral: 1año y 10 meses.
1.- Indemnización (1 año y 10 meses) Bs. 5.685,00.-
2.- Vacaciones Bs. 1.291,00.-
3.- Subsidio de lactancia (Matías Alvarez) Bs. 9.025,00.-
4.- Subsidio prenatal (Lucas Alvarez) Bs.10.000,00.-
5.- Subsidio de natalidad (Lucas Alvarez) Bs. 2.000,00.-
6.- Subsidio de lactancia (Lucas Alvarez) Bs. 6.000,00.-
Total Bs.34.001,00.-
Menos lo ya cancelado Bs. 1.500,00.-
TOTAL ADEUDADO Bs.32.501,00.-
Teniéndose por efecto que el total adeudado por los dos periodos laborales asciende a la suma de Bs.50.493,20.-.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Mostrando 47 de 93 parrafos.