Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 248
Sucre, 30 de junio de 2023
Expediente : 351/2023 - S
Demandante : Lidia Felicidad Campos Bacarreza
Demandado : Colegio Inglés Católico
Materia : Beneficios sociales
Departamento : La Paz
Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 331 a 334, interpuesto por el Colegio Inglés Católico, representado por Javier Guachalla Rodríguez y Genell Rodrigo Guachalla Escobar; y el de fs. 337 a 340, formulado por Lidia Felicidad Campos Bacarreza, representada por Rodrigo Maidana Uría, contra el Auto de Vista N° 207/2022 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Lidia Felicidad Campos Bacarreza contra el Colegio Inglés Católico; el Auto N° 205/2023 de 12 de mayo, de fs. 393, que concedió los recursos; los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El art. 210 del Código procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañado de depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.
Asimismo, el art. 252 del citado cuerpo normativo, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal laboral”.
Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil, por ello, corresponde ahora aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Mostrando 17 de 34 parrafos.