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TSJ

AS/0248/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 248

Sucre, 30 de junio de 2023

Expediente : 351/2023 - S

Demandante : Lidia Felicidad Campos Bacarreza

Demandado : Colegio Inglés Católico

Materia : Beneficios sociales

Departamento : La Paz

Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 331 a 334, interpuesto por el Colegio Inglés Católico, representado por Javier Guachalla Rodríguez y Genell Rodrigo Guachalla Escobar; y el de fs. 337 a 340, formulado por Lidia Felicidad Campos Bacarreza, representada por Rodrigo Maidana Uría, contra el Auto de Vista N° 207/2022 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Lidia Felicidad Campos Bacarreza contra el Colegio Inglés Católico; el Auto N° 205/2023 de 12 de mayo, de fs. 393, que concedió los recursos; los antecedentes procesales; y,

I. CONSIDERACIONES LEGALES

El art. 210 del Código procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañado de depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.

Asimismo, el art. 252 del citado cuerpo normativo, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal laboral”.

Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil, por ello, corresponde ahora aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Felicidad Campos Bacarreza
Demandado
Colegio Inglés Católico
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2023AS/0248/2023Fuente oficial