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TSJ

AS/0248/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
Nulidad de inscripción en Derechos reales y cancelación de registro
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 248/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: T-11-24-S

Partes: Pablo Alfonso Aban Aban, Ausberto Aban de La Vega y Delina Aban de

La Vega de Arrieta c/ Derechos Reales de Tarija y Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

Proceso: Nulidad de inscripción en Derechos reales y cancelación de registro.

Distrito: Tarija.

VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 614 a 621 vta., interpuesto por Carola Cornejo Aiza, en representación de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; y de fs. 634 a 636, promovido por Ausberto Aban de La Vega, Delina Aban de La Vega de Arrieta y Pablo Alfonso Aban Aban, representado por Rolando Jhony Aban Ríos, contra el Auto de Vista N° 195/2023, de 01 de diciembre, corriente de fs. 602 a 607, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de inscripción en Derechos Reales y cancelación de registro, seguido por Pablo Alfonso Aban Aban, Ausberto Aban de La Vega y Delina Aban de La Vega de Arrieta, contra Derechos Reales de Tarija y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; la contestación cursante de fs. 626 a 631; el Auto de concesión N° 12/2024, de 29 de enero, visible a fs. 642; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ausberto Aban de La Vega, Delina Aban de La Vega de Arrieta y Pablo Alfonso Aban Aban, representados por Rolando Jhony Aban Ríos, en mérito al Poder Notarial N° 638/2018, de 18 de mayo, mediante memorial de fs. 70 a 76 vta., aclarado y subsanado de fs. 113 a 115 vta., 120 a 121 vta., 145 a 146, 161 y vta. y 180, plantearon demanda ordinaria de nulidad de inscripción en Derechos Reales y cancelación de registro contra Derechos Reales de Tarija y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, siendo citadas ambas instituciones; no obstante, Derechos Reales no compareció al proceso, por lo que según proveído de 11 de febrero de 2020 obrante a fs. 226 se declaró su rebeldía; y la entidad municipal demandada, por escrito de fs. 199 a 205 vta., se apersonó al proceso, oponiendo excepción de improponibilidad objetivamente de la demanda, contestó negativamente a las pretensiones y formuló demanda reconvencional de mejor derecho y acción negatoria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2023, de 24 de mayo, cursante de fs. 487 a 502, en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Tarija declaró PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de inscripción de derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales, respecto de las Matrículas Computarizadas N° 6011010003605; N° 6011010003606; N° 6011010003607 y N° 6011010003608, todos del asiento A-1 de 27 de enero de 2003, registradas en Derechos Reales a nombre y titularidad del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y su consiguiente cancelación; sin lugar al pago de daños y perjuicios; e IMPROBADAS la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y acción negatoria, interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. Sin costas por ser proceso doble, además de la exención legal por tratarse de entidades del Estado.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ausberto Aban de La Vega, Delina Abán de La Vega de Arrieta y Pablo Alfonso Aban Aban, representados por Rolando Jhony Aban Ríos, mediante memorial de fs. 505 a 507; y por Adriana Patricia Pizarro Iriarte, en representación de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de escrito de fs. 546 a 564, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 195/2023, de 01 de diciembre, cursante de fs. 602 a 607, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas ni costos por la doble apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carola Cornejo Aiza, en representación de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante escrito cursante de fs. 614 a 621 vta., y por Ausberto Aban de La vega, Delina Aban de La Vega de Arrieta y Pablo Alfonso Aban Aban, representados por Rolando Jhony Aban Ríos, según escrito visible de fs. 634 a 636, que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, puedan solicitar al superior en grado, la revisión de la resolución que ha sido emitida por el inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Alfonso Aban Aban, Ausberto Aban de La Vega y Delina Aban de La Vega de Arrieta
Demandado
Derechos Reales de Tarija y Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Proceso
Nulidad de inscripción en Derechos reales y cancelación de registro
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0248/2024-RAFuente oficial