Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 248
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 684-2023
Demandante: Eufronio Camacho Cotrina
Demandado: Empresa Unipersonal Sandi Morales Courier
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación a fs. 190 a 191, interpuesto por Marcela Alejandra Salazar Murillo, en calidad de abogada apoderada de la señora Mariana Sandi Morales, contra el Auto de Vista Nº 077/2023 de fecha 29 de mayo de 2023 de fs. 177 a 187 vta, pronunciado por la Sala Segunda Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Eufronio Camacho Cotrina contra la Empresa Sandi Morales Courier, el Auto de 30 de noviembre de fs. 197, que concede el recurso de casación, el Auto de fs. 203 y vta. que admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I.
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº039/2021 de 22 de abril de fs. 106 a 114, declarando PROBADA EN PARTE, la demanda de fs. 12 a 14 y vta., aclarada a fs. 18 y vta, sobre los beneficios y derechos a la indemnización, desahucio, salario devengado, vacaciones, bono antigüedad y la multa e IMPROBADA en cuanto a la solicitud de aguinaldo.
En consecuencia, se conmina a la empresa SANDI MORALES COURIER representada por BERNARDO SANDI MORALES y MARIANA SANDI MORALES, a pagar dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:
Periodo de trabajo: 15 de octubre de 2004 al 23 de marzo de 2012
Tiempo de duración relación laboral: 07 años, 05 meses y 08 días.
Sueldo promedio: Bs. 1770.-
Indemnización
13,166 Bs.
Desahucio
5,310 Bs.
Vacaciones
1,118 Bs.
Sueldo Devengados
1,357 Bs.
Bono Antigüedad
3,322.8 Bs.
Pagos a Cuenta
3,000 Bs. (-)
TOTAL
20,273.8 Bs.
I.1.2.- Auto de Vista.
Contra la Sentencia Nº 039/2021 de 22 de abril, la parte demandada presenta recurso de apelación (Fs.148 a 153 y vta). La Sala Segunda Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista Nº 077/2023 de 29 de mayo de fs. 177 a 187 y vta., el cual REVOCA EN PARTE la Sentencia apelada Nº 039/2021 de 22 de abril cursante a fs. 106 a 114, con la siguiente modificación:
Periodo de trabajo: 15 de octubre de 2004 al 23 de marzo de 2012
Tiempo de duración relación laboral: 07 años, 05 meses y 08 días.
Sueldo promedio: Bs. 1770.-
Indemnización
13,166 Bs.
Desahucio
5,310 Bs.
Vacaciones
1,118 Bs.
Aguinaldo (duodécimas de la gestión 2012)
403.16 Bs.
Sueldo Devengados
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