Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 249 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Angélica Borda de Peloy y otro c/ Adely Magaly
Arismendy Arauz. Apropiación indebida y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 78 a 80, interpuesto por Adely Magaly Arismendy Arauz, impugnando el Auto de Vista Nº 245/2004 de 11 de octubre de 2004 de fojas 75 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Angélica Borda de Peloy y Hugo Antonio Peloy contra la recurrente, por los delitos de apropiación indebida, difamación, calumnia e injuria previstos en los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que los antecedentes que originaron el caso de autos son:
Que Hugo Antonio Peloy, Angélica Borda de Peloy y el Club de La Paz, el 20 de agosto de 2003, suscribieron un contrato de locación de un local comercial, para el funcionamiento de un restaurante y discoteca, denominado Excelencia, ubicado en la avenida Camacho Nº 1283, por el termino de un año forzoso y uno voluntario, por la suma de $us. 1.000 mensual (fojas 35 a 38).
Que los esposos Hugo Antonio Peloy y Angélica Borda de Peloy, en fecha 21 de julio de 2003, antes de haber suscrito el contrato de arrendamiento con el Club La Paz, suscriben un contrato de arrendamiento con la ahora imputada, por el cual alquilan a la vez los ambientes del local comercial del Club de La Paz, por un canon de $us. 2.300 mensual los tres primeros meses, y transcurrido los mismos se incrementará a $us. 2.500 mensual, y realiza un depósito de $us. 3.000, para garantizar el buen uso y conservación de las reparticiones de fojas 1 a 4 de obrados.
Que el Club de La Paz el 20 de enero de 2004, mediante carta notariada, hace conocer a los esposos Peloy Borda que al haber subalquilado el restaurante discoteca a Adely Magali Arismendy Arauz, pese a la prohibición contenida en el contrato suscrito entre ambos, rescinden del contrato de alquilar de fojas 14 a 15 y 35 por incumplimiento de la cláusula primera.
Que conforme el Art. 18 del Código de Pdto. Penal, Hugo Antonio Peloy y Angélica Borda de Peloy el 25 de febrero de 2004 formulan querella contra Adely Magali Arismendy Arauz, por los delitos de difamación, injurias, calumnia y abuso de confianza, incurso en las sanciones de los Arts. 282, 283, 287 y 345 del Código Penal cuyo fundamento de la acción penal consiste en que como propietarios de la razón social del restaurante Excelencia tomaron en alquiler los ambientes de la planta baja del Club de La Paz, para que funcione el restaurante, acondicionando los ambientes, desde la alfombra, pintura y todo el mobiliario, según inventario adjunto. Que en el mes de julio decidieron alquilar el restaurante Excelencia y todo el mobiliario a Adely Magali Arismendy, a través de un documento, quien arguyendo que era engañada, promueve una campaña de desprestigio desacreditación injuriándolos, difamándolos y calumniándolos ante el Club de La Paz (propietario del inmueble) y terceras personas, refiriendo que son unos pillos y estafadores, que viven de la gente, para rescindir con esta actitud el contrato que tenían suscrito con el directorio del Club de La Paz y quedarse con todo su mobiliario, razón social y los ambientes que alquilaron, llegando el Club de La Paz a rescindir el contrato y así entregarle los ambientes para que la señora nombrada utilice sus bienes y razón social más lo invertido. Que de esta manera la Sra. Arismendy desde noviembre del pasado año se niega a pagarles los alquileres, por otra parte ha señalado que suscribió un contrato de alquiler en forma directa con el Club de La Paz y que los bienes quedarían en su poder como también la Razón Social, pretendiendo apropiarse aproximadamente de $us. 6.500 por alquileres y 33.000 por concepto de la razón social, mobiliario, además del daño moral y perjuicios ocasionados, lo que les llevó a iniciar esta acción penal, de fojas 25 a 26 vuelta.
Que concluido el trámite del juicio oral, el Juez 3ero. de Sentencia de la ciudad de La Paz a fojas 63 a 66, pronuncia resolución condenatoria contra la imputada Adely Magaly Arismendy Arauz, por el delito de apropiación indebida, previsto por el Art. 345 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con costas; y la absuelve de los delitos de difamación, calumnia e injuria, sancionados por los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, por no haberse probado la acusación, Art. 363 inc. 1) de la Ley 1970.
Que apelada la sentencia condenatoria por la imputada a fojas 75 a 77, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz como Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 245/04 de fojas 75 a vuelta, declara improcedente el recurso de apelación restringida, señalando que la imputada no cita ninguna disposición legal violada o erróneamente aplicada, y que el recurso es inviable, y confirma la sentencia apelada de fojas 63 a 66.
CONSIDERANDO: que impugnando el auto de Vista de fojas 75 vuelta, la imputada recurre de casación a fojas 78 a 80, acusando:
1. Que en el recurso de apelación restringida señaló como defectos de la sentencia la errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba, porque su conducta no se adecua a apropiación indebida, y que existe valoración defectuosa de la prueba de cargo, vulnerando los incs. 1) y 6) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal.
2. Que se ha calificado el delito sin que exista la subsunción de su conducta; y pide al Tribunal Supremo se anule el Auto de Vista impugnado, por la incorrecta interpretación de los preceptos jurídicos señalados; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 739 de 1 de diciembre de 2004 de fojas 85 por la existencia de defectos absolutos que contemplan los Arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
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