Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 249 Sucre, 22 de julio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Fabián Aramayo Sánchez
Violación
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fabián Aramayo Sánchez de fojas 131 y 131 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 13 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 129 a 130, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que conforme ha señalado el Auto Supremo Nro. 485 de 12 de diciembre de 2005, "(...) el recurso de casación tiene por objeto dilucidar fallos contradictorios entre Autos de Vista o entre éstos y los Autos Supremos emitidos por el Alto Tribunal de Justicia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que corresponda", razón por la que el recurrente debe cumplir, a cabalidad, los requisitos previstos en la norma legal que rige el trámite y procedimientos del recurso, fundamentalmente aquellos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo, este Tribunal ha abierto, excepcionalmente, su competencia como órgano de casación, cuando, entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos del recurso en pro de la justicia como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que Fabián Aramayo Sánchez a fojas 131 y 131 vuelta, interpone recurso de casación denunciando "indefensión", señalando que durante la etapa preliminar del proceso, a tiempo de prestar su declaración informativa, no fue asistido por abogado defensor, situación que, indica, "vicio de nulidad todo el proceso"; concluye por lo tanto manifestando que, durante el juicio oral, planteó reserva de recurrir, antes de incidentar la exclusión de prueba (sin precisar a qué prueba se refiere) y que "el orden de los factores no altera el producto...sic.".
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