Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 249/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 89/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Cooperativa de Crédito Comunal "San Luis" Ltda. contra la
Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Arturo Cuellar Urgel en representación legal de la Cooperativa de Crédito Comunal "San Luisª Ltda. contra la Superintendencia Tributaria General, en la que impugna la Resolución STG-RJ/0366/2006 de 13 de noviembre de 2006, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Cpaobianco; y
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de fojas 172, se ordenó que la entidad demandante subsanara la demanda, otorgándole al efecto el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la entidad demandante fue notificada con el señalado proveído el 27 de marzo de 2007, habiendo vencido el plazo concedido, sin que la parte demandante acreditara la fecha de notificación con la resolución impugnada; por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 116 a 170, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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