Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0249/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 304/04

AUTO SUPREMO Nº 249 - Social Sucre, 14 de mayo de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mario Alberto Sapiencia Arrieta c/ SABSA - Santa Cruz

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 248-249 interpuesto por Alfredo Sanabria Toledo, apoderado legal de Mario Alberto Sapiencia Arrieta, del Auto de Vista No. 207 de Fs 242-245, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reliquidación y reintegro de beneficios sociales, seguido por el recurrente con el Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. - SABSA; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en conocimiento del proceso, dicta la Sentencia No. 17/04 de Fs. 201-204, que declara improbada la demanda de Fs. 48-50, probada la excepción perentoria de pago documentado, en cuanto a la reliquidación de beneficios sociales sobre el bono de antigüedad y horas extraordinarias y, probada la excepción de prescripción en lo que respecta al bono de refrigerio; excepciones opuestas a Fs. 75-83 por la demandada. Con costas.

Apelada la Sentencia por el apoderado legal del actor, a Fs. 212-215, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, la confirma y declara probado el derecho del pago de la prima de la gestión 2001 en la suma de Bs. 14.549.-, ordenando su pago por SABSA, a través de su representante legal René Osorio Pizarroso, a favor de Mario Alberto Sapiencia Arrieta, sin costas, por Auto de Vista No. 207 a Fs. 242-245; del que el apoderado legal del demandante, mencionado antes, interpone el recurso de casación parcial en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs. 248-249, en el fondo y "parcialmente", se tiene que el mismo acusa la infracción de los arts. 192, 373, 374 y 397 del Código de Procedimiento Civil, por incorrecta aplicación del art. 150 del Procesal del Trabajo, debiendo tenerse presente, al efecto, que las normas acusadas del Adjetivo Civil son impertinentes a la materia en cuanto no están comprendidas en la permisión del art. 252 del Procedimiento Laboral, en cuanto éste prevé el régimen procesal de la prueba en causas sociales como la de autos y aquéllas se aplican por excepción en cuanto no signifiquen violación de los principios del Derecho Procesal del Trabajo.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mario Alberto Sapiencia Arrieta
Demandado
SABSA - Santa Cruz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2008AS/0249/2008Fuente oficial