Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 249
Sucre, 25 de julio de 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación
PARTES: Condori Gutierrez Severo c/ SENASIR
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-119, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 154/2007 de 23 de mayo de 2007 (fs. 113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta de vejez, seguido por Severo Condori Gutiérrez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 122, el dictamen fiscal de fs. 127, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 70, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 1553.06 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 73-75) confirmando la Resolución Nº 017647 de 28 de noviembre de 2005 (fs. 64), dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, que resuelve otorgar a favor de Severo Condori Gutiérrez renta única de vejez con reducción de edad a partir del mes de junio de 2005.
En grado de apelación, interpuesto por el actor, por Auto de Vista No. 154/2007 de 23 de mayo de 2007 (fs. 113), se revocó en parte la Resolución Nº 1553.06 de 29 de septiembre de 2006, y deliberando en el fondo dispone que la renta única de vejez debe ser cancelada con carácter retroactivo al apelante desde el mes de enero de 2002.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 118-119, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien pide se "revoque" el auto de vista recurrido y haciendo una relación circunstanciada del proceso de reclamación, alega que el tribunal de alzada no ha considerado de manera alguna los elementos constitutivos del tipo social a los que se hizo referencia en la Resolución Nº 1553.06. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se confirme la resolución dictada por el SENASIR.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
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