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TSJ

AS/0249/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
alzamiento de bienes o falencia civil
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 249 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 13/08

Partes: Juan Roberto Mendivil Brun y otra c/ Álvaro Céspedes Aguilar

Delito: alzamiento de bienes o falencia civil

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 137 a 138 y vuelta) interpuesto el 22 de noviembre de 2007 Álvaro Céspedes Aguilar impugnando el Auto de Vista (fojas 121 a 133 y vuelta) emitido el 30 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por Juan Roberto Mendivil Brun en representación de Eliana Valeria y Vanesa Cecilia Mendivil Leigue contra el recurrente por el delito de alzamiento de bienes o falencia civil.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda de puro derecho sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del ya referido Código; debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios invocados, deben corresponder a casos similares para poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asignó al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no siendo suficiente la simple mención ni el adjuntar jurídico contradictorio entre el fallo recurrido y los precedentes.

CONSIDERANDO: que en caso de autos el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista de 30 de octubre de 2007, que anuló la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro juez, ha revalorizado las pruebas, que es atribución exclusiva del Juez de Sentencia, porque se anula al existir defectos procesales, pero no por defectuosa valoración de la prueba como lo hace en caso de autos; invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, que de acuerdo al artículo 416 de la Ley 1970, no constituye precedente contradictorio, el Auto Supremo 384 de 28 de septiembre de 2005 que corresponde a un hecho de tráfico de sustancias controladas, no tiene ninguna similitud con el caso de autos, y tampoco la doctrina que establece dicho Auto contradice el contenido del Auto de Vista recurrido, donde los Vocales de la Sala Penal Primera de Cochabamba, no revalorizan las pruebas, simplemente fundamentan la anulación de la sentencia y reposición del juicio; por consiguiente, el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos para su admisión previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 50 y aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Álvaro Céspedes Aguilar impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por Juan Roberto Mendivil Brun en representación de Eliana Valeria y Vanesa Cecilia Mendivil Leigue contra el recurrente por la comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

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Criterio

invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, que de acuerdo al artículo 416 de la Ley 1970, no constituye precedente contradictorio, el Auto Supremo 384 de 28 de septiembre de 2005 que corresponde a un hecho de tráfico de sustancias controladas, no tiene ninguna similitud con el caso de autos, y tampoco la doctrina que establece dicho Auto contradice el contenido del Auto de Vista recurrido, donde los Vocales de la Sala Penal Primera de Cochabamba, no revalorizan las pruebas, simplemente fundamentan la anulación de la sentencia y reposición del juicio; por consiguiente, el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos para su admisión previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Juan Roberto Mendivil Brun y otra
Demandado
Álvaro Céspedes Aguilar
Proceso
alzamiento de bienes o falencia civil
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0249/2009Fuente oficial