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TSJ

AS/0249/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 249

Sucre, 25 de noviembre de 2.009

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación.

PARTES: Marcelino Villagómez Antequera c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145-144, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 267/2008 de 1º de octubre de 2008 (fs. 141-142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación de calificación de renta única de vejez, seguido por Marcelino Villagómez Antequera contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 117, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 1644/07 de 20 de noviembre de 2007 (fs. 125-127), confirmando la Resolución Nº 006079 de 10 de agosto de 2006 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 48, que resuelve otorgar a favor de Marcelino Villagómez Antequera, recálculo de renta única de vejez.

En grado de apelación interpuesto por el actor mediante memorial de fs. 128, por Auto de Vista No. 267/2008 de 1º de octubre de 2008 (fs. 141-142), se revoca en parte la resolución apelada, si costas, disponiendo que la Comisión de Reclamación emita otra resolución, declarando vigente el recálculo de la renta única de vejez, la suspensión del descuento de su renta única de vejez y la devolución del monto total del dinero injustamente descontado de su renta mensual.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 144-145, planteado por la representante legal del Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien de manera escueta y haciendo una relación de antecedentes, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que deliberando en el fondo se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, sin embargo no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico

Datos del proceso

Demandante
Marcelino Villagómez Antequera
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2009AS/0249/2009Fuente oficial