Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 249 Sucre, 4 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Compulsa interpuesta por Edson Ross Valda Gómez en calidad de Director Ejecutivo del "FNDR" c/ Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz., dentro del proceso Social seguido por Mauricio Bladimir Monje Arteaga contra el FNDR.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 24 a 25, interpuesto por Edson Ross Valda Gómez en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional "FNDR" contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, planteado en el proceso social seguido por Mauricio Bladimir Monje Arteaga y Otros contra le entidad que representa, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 17, Edson Ross Valda Gómez, anunció ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que interpondrá Recurso de Compulsa alegando que se da por notificado con el Auto de 22 de de abril de 2010, a través del cual se declaró no haber lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto de 7 de abril de 2010.
Que, presentado el Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la causa inicialmente fue radicada ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal, cuyos Ministros Jorge Von Borries y Beatríz Sandoval de Capobianco formularon su excusas, radicándose el asunto ante la Sala Social y Administrativa Segunda, instancia en la que también los Ministros componentes de ella, Hugo R. Suárez Calbimonte y Esteban Miranda Terán, formularon excusa para el conocimiento y resolución del Recurso de Compulsa, motivo por el cual la Sala Penal Primera de este Tribunal aprehendió conocimiento del trámite, primero para la resolución de las excusas referidas, las que fueron declaradas ILEGALES por Auto Supremo SPI Nº 247 4 de junio de 2010, a excepción de la excusa del Ministro Suárez Calbimonte que fue declarada legal, correspondiendo en consecuencia, en aplicación de los arts. 5º-I y 6º-I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 283 y ss. del Código de Procedimiento Civil, pasar a resolver el Recurso de Compulsa.
CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala compulsada, pronunció el Auto de Vista Nº 056/10 de 7 de abril de 2010 (fs. 10 del testimonio), por el que declara no haber lugar a la concesión del Recurso de Casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 039/10 de 17 de febrero de 2010, que resolviendo el Recurso de Apelación deducido por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional "FNDR" contra el Auto de 5 de marzo de 2008 pronunciado por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, que enmendó la Sentencia pronunciada por la autoridad jurisdiccional nombrada, disponiendo el pago de beneficios sociales, dentro del proceso social seguido por Mauricio Monje y Otros contra el FNDR, confirmó la Sentencia de primer grado.
Que, contra dicha resolución, el representante del FNDR, presentó Recurso de Casación (fs. 5 a 8 del testimonio), Recurso que previo el traslado correspondiente, mereció el Auto de 7 de abril de 2010, por el que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, determinó no haber lugar a la concesión del Recurso por haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 210 del Código de Procedimiento Civil y consiguientemente ejecutoriado el Auto de Vista contra el que se dedujo el Recurso de Casación (fs. 10 del testimonio).
Que, el representante legal del FNDR, solicitó explicación y complementación de la Resolución descrita precedentemente, argumentando en sentido de que al negarse la concesión del Recurso no se tomaron en cuenta los arts. 140, 142, 257 del Código de Procedimiento Civil (fs. 12 a 13 vlta., 15 del testimonio), pronunciando la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, el Auto de 22 de abril, determinando con el fundamento en el contenido, no haber lugar a la complementación y enmienda solicitadas.
CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art. 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia, el Recurso de Compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del Recurso de Apelación; 2.- Por haberse concedido la Apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del Recurso de Casación.
En la especie, se tiene que el FNDR, fue notificado con el Auto de Vista Nº 039/2010 el día 17 de marzo de 2010 a horas 11 y 30 (fs. 3 del testimonio), interponiendo el Recurso de Casación a horas 11:45 del día 25 de marzo de 2010 (fs. 5 a 8 del testimonio). A efecto de evidenciar la oportunidad de presentación del Recurso de Casación se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
Teniendo en cuenta que el plazo procesal es el periodo de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento, corresponde señalar que en el proceso judicial existen plazos preestablecidos dentro de los cuales deben ser cumplidas las actividades de las partes, de los órganos jurisdiccionales y de los terceros. Por ello, ante la falta de cumplimiento de los términos establecidos, se produce, o bien la pérdida del derecho a ejercitarlo, o en su defecto, el consentimiento del mismo.
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