Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 249 Sucre, 20 de agosto de 2010
Expediente: Santa Cruz 23/2010
Partes: Ministerio Publico c/ Oscar Menacho Vaca y Justo Sarmiento Alanes.
Delitos: Privación de Libertad, Vejaciones, Torturas.
VISTOS: el memorial de 19 de agosto en curso (fojas 5717 a 5720), por medio del cual el Fiscal General de la República solicitó que se explique, complemente y enmiende el Auto Supremo número 247 emitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el día 16 del mismo mes (fojas 5710 a 5714)que, casando parcialmente el Auto de Vista emitido el 28 de septiembre de 2009 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, condenó a los procesados Oscar Menacho Vaca y Justo Sarmiento Alanes a la pena de veinte años de presidio por comisión del delito de desaparición forzada de personas con relación a José Carlos Trujillo Oroza, José Luís Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas, y que, con referencia al mismo hecho, condenó a Juan Antonio Elio Rivero a la pena de quince años de presidio por complicidad.
CONSIDERANDO: que en el mencionado memorial, el Fiscal General de la República expuso su petitorio con un cuestionario en el que pregunta si subsiste con validez para fines de ejecución alguna parte de la resolución contenida en el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2009, y si el Ministerio Público debe iniciar investigación para descubrir quienes fueron los asesinos de José Luis Ibsen Peña, Rainer Ibsen Cárdenas y José Carlos Trujillo Oroza.
Que en atención a lo solicitado, cabe hacer las siguientes apreciaciones:
1.- En la parte considerativa o de análisis previo para los fines de la resolución emitida, se manifestó que la calificación original de los hechos denunciados con destino a enjuiciamiento puede variar como consecuencia tanto de la investigación como de las pruebas de cargo y descargo aportadas durante el proceso.
2.- El Ministerio Público, posiblemente debido a la circunstancia de haberse producido los hechos delictivos entre veinticinco y treinta años antes de la iniciación del proceso, y no contar en consecuencia con pruebas indiscutibles, no logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que fueron precisamente los imputados y no otros quienes asesinaron a los ciudadanos que desaparecieron durante el régimen militar que gobernó el país entre 1971 y 1978.
3.- En general, en todos los países, durante los regímenes de tipo dictatorial o totalitario en que se persiguió de forma violenta a ciudadanos que no se identificaban claramente con la posición doctrinal o política de los respectivos Gobiernos, fue siempre sumamente difícil demostrar, con sujeción a las reglas del debido proceso, quien fue el autor, material o intelectual, de los hechos delictivos denunciados.
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