Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 249/2010.
EXP. N°: 167/2010
PROCESO: CONSULTA
PARTES Presidente de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz
FECHA: 24 de noviembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa promovida por Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en relación a la excusa formulada por los doctores Velia A. Guachalla Novillo y Santiago Berrios Caballero, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso ordinario sobre resolución de venta seguido por Benjamín Hinojosa Canedo contra Julio Isaac Almaráz y otra, los antecedentes, el informe del Ministro Jorge Monasterio Franco y,
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 12 de abril de 2010, el Presidente de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Ricardo Alarcón Pozo, observó las excusas de los doctores Velia A. Guachalla Novillo y Santiago Berrios Caballero, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, formuladas en el proceso ordinario sobre resolución de venta seguido por Benjamín Hinojosa Canedo contra Julio Isaac Almaráz y otra, considerándolas ilegales, por no estar comprendidos en la causal 5) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, toda vez que los vocales excusados no pueden argumentar tener enemistad con el abogado Carlos Pinilla Orihuela, cuando dicho abogado no es parte en el proceso.
CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos a este Tribunal se tiene:
1.- El Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Santiago Berrios Caballero, invocando la causal 5) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, formuló excusa para conocer el Recurso de Apelación deducido por Benjamín Hinojosa Canedo (fojas 3 a 7) dentro del proceso ordinario sobre resolución de venta que sigue contra Julio Isaac Almaráz y otra, toda vez que Carlos Pinilla Orihuela es abogado de los demandados, aduciendo que "los improperios y amenazas del abogado Carlos Pinilla Orihuela, han determinado un estatus de enemistad", que comprometen el imparcial tratamiento del proceso y que siguiendo su línea principista de ética y moral profesional, se excusa de su conocimiento (fojas 21).
2.- Por su parte, la Vocal Velia A. Guachalla Novillo, también formuló excusa fundando la misma en el artículo 3 causal 5) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, manifestando que tiene marcado desafecto con el abogado Carlos H. Pinilla Orihuela, porque está patrocinando un proceso de prevaricato en su contra, lo cual ha provocado resentimiento en su persona, disponiéndose la remisión de antecedentes a la Sala Civil Tercera (fojas 29).
3.- Radicada la causa ante la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la Sala, por decreto de 12 de abril de 2010, observa las excusas formuladas por los Vocales Santiago Berrios Caballero y Velia A. Guachalla Novillo con el fundamento principal de que los Vocales excusados no pueden argumentar tener enemistad con el abogado Carlos Pinilla Orihuela, cuando dicho abogado no es parte en el proceso, es decir que las excusas no estarían dentro de las causales de excusa del artículo 3 de la Ley Nº 1760.
CONSIDERANDO: Que el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer que las personas que intervienen en el proceso son "esencialmente" el demandante, el demandado y el juez, personas para las cuales ha sido concebido el artículo 3 causal 5) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, quedando al margen de esta disposición los abogados que, conforme señala el artículo 51 parágrafo II del Código Civil Adjetivo, concurre al proceso de manera "accesoria".
De lo anterior se concluye que las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil del Distrito Judicial de La Paz, no se encuentran comprendidas en la disposición de la referida causal 5º del artículo 3 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por cuanto el abogado de las partes no es considerado como parte dentro del proceso, puesto que no ejerce la acción en su interés, sino en el de sus representados, siendo sus actuaciones reputadas como propias de la parte a la que represente, no existiendo en consecuencia motivo para apartarse del conocimiento de un proceso arguyendo enemistad con el abogado de una de las partes y no propiamente con los sujetos procesales.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas formuladas por los Doctores Velia A. Guachalla Novillo y Santiago Berrios Caballero, Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin responsabilidad por ser excusable.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por encontrarse en el Juicio de Responsabilidades de Octubre Negro.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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