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TSJ

AS/0249/2011

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 249 Sucre: 17 de Agosto de 2011.

Expediente: Nº 8 - 07 - S.

Partes: Maria Cristina Lafuente Agreda c/ Jaime Rosalío Rojas Viricochea

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Jaime Rosalío Rojas Viricochea de fs. 133 a 134 vlta., contra el Auto de Vista Nº 237 de 16 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre cumplimiento y pago de obligación, más pago de intereses, daños y perjuicios, seguido por Maria Cristina Lafuente Agreda, contra el recurrente, la respuesta de fs. 138 a 139, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Undécimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 126 de 17 de agosto de 2004 (fs. 102 a 103 vlta.), declarando probada en parte la demanda sin costas, en consecuencia ordena el pago de $us. 12.000.- más el interés legal del 6% anual por el demandado a favor de la demandante, improbada la demanda en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, e improbadas las excepciones perentorias opuestas por el demandado.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 237 de 16 de diciembre de 2006 (fs. 129 y vlta.), confirma la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado Jaime Rosalío Rojas Viricochea, en los términos expresados en su memorial de 13 de enero de 2007 (fs. 133 a 134 vlta.).

CONSIDERANDO: Que, el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, establece con claridad, que el recurso de casación se interpondrá en el plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista; es decir que dicho plazo, al ser fatal e improrrogable, no admite prórroga ni restitución, corre de momento a momento tomándose en cuenta la hora y fecha en la que se realizó la notificación, aspecto superabundantemente ratificado por la jurisprudencia de este Tribunal.

En concordancia con dicho dispositivo, el art. 262 del mismo Código Adjetivo, determina que el Juez o Tribunal de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, cuando se lo hubiere interpuesto después de vencido dicho término.

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Datos del proceso

Demandante
Maria Cristina Lafuente Agreda
Demandado
Jaime Rosalío Rojas Viricochea
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2011AS/0249/2011Fuente oficial