Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 249
Fecha : Sucre, 04 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 74/09
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 93, interpuesto por Mary Severich Siles, defensora pública SENADEP de la ciudad de Santa Cruz, en representación sin mandato del imputado Raúl Mendoza Flores, impugnando el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2008, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, cursante de fojas 80 a 83, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, contra el recurrente por el delito de violación, previsto y sancionado por los artículos 308 bis con relación al artículo 310 inciso 4) del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la función de la Casación, implementada en el actual sistema procesal penal, es el de una instancia de control del derecho, cuyo objeto es dilucidar y uniformar las resoluciones judiciales y observar si incurren en infracción legal o efectúan una aplicación dispar de la ley.
Esta limitación en los alcances y materia del Recurso de Casación, obedecen conforme a Fernando de la Rua: "(...) en primer lugar, a razones técnicas: el juicio oral y público no concibe este tipo de recursos porque ello representaría, ineludiblemente, duplicar el juicio ... además, un Tribunal posterior, que no ha presenciado el debate, carece de base para el fallo, pues, aún apelando a métodos modernos de reproducción, la inasistencia de los Jueces al debate en la fundamentación del fallo, provocaría la pérdida de toda la sustancia y razón de ser del juicio oral...".
En nuestro sistema procesal penal, el Recurso de Casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, donde la denuncia de agravios y contradicciones debe ser precisa, cumpliendo fundamentalmente con el principio de la prueba, es decir que el recurrente, para la admisibilidad de su recurso, "debe acreditar los hechos que permitan presumir la existencia de materia para el trámite del recurso", ello se traduce en el deber de precisar los hechos y señalar los precedentes contradictorios; extremo tal que responde además al simple motivo de que, el recurrente tiene dominio del caso concreto y la facilidad de compararlo con el precedente existente, identificando en su denuncia las situaciones que considera agraviantes o contradictorias; de ahí la obligación de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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