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TSJ

AS/0249/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 249 Sucre, 3 de octubre de 2011

Expediente: La Paz 13/2008

Partes: Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño C/ Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzáles.

Delito: Desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional.

VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 20 y el 21 de noviembre de 2007 por los procesados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzáles (fojas 411 a 421) y por la querellante Aurora Carmen Rivas viuda de Ortuño (fojas 430 a 433), impugnando todos ellos el Auto de Vista emitido el 4 de octubre del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 379 a 381) en el proceso seguido contra los mencionados procesados por la indicada querellante con imputación por comisión del delito de desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 12 de septiembre de 2002, Aurora Carmen Rivas viuda de Ortuño, en la ciudad de La Paz, en sede del Ministerio Público, planteó querella contra Gonzalo Augusto Daza Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, y contra Jorge Badani Lenz, Comandante de la Fuerza Naval, con imputación por comisión del delito de desobediencia a órdenes judiciales que se encuentra tipificado por el artículo 179 bis del Código Penal.

2.- Sustanciada sobre esa base la indicada causa, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz al que le correspondió conocer ese caso, dictó sentencia el 27 de octubre de 2006 declarando a ambos procesados autores del delito que les fue atribuido, condenando a cada uno de ellos a la pena de dos años de reclusión, otorgándoles luego el beneficio de perdón judicial (fojas 226 a 240).

3.- Esa sentencia fue impugnada por los procesados mediante la interposición del recurso de apelación restringida, que se presentó con petitorio expuesto en sentido de que se anule ese fallo y se ordene la reposición del juicio por otro Tribunal, en mérito a los siguientes argumentos: a) Pese al hecho de haber ellos presentado ante el Ministerio Público en la fase preparatoria la papeleta de depósito bancario para pago de todos los gastos reclamados, tal documento no fue admitido durante la sustanciación de la causa, transgrediendo así el derecho a la defensa con desconocimiento del principio de libertad probatoria establecido por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal; b) Hubo violación de la regla establecida para el momento de lectura de sentencia, pues esa actuación se realizó fuera del plazo otorgado a ese efecto por el artículo 361 del mencionado Código; c) Fueron violadas las disposiciones sobre tratamiento de incidentes contenidas en los artículos 314, 315 y 345 del indicado Código, pues no hubo pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; d) La sentencia se dictó con los defectos descritos en los numerales 1), 5), 6) y 11) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, consistentes, respectivamente, en errónea aplicación de la ley sustantiva porque no demostró que ellos cometieron el delito de desobediencia descrito por el artículo 179 del Código Penal; por emisión de fallo sin la obligada fundamentación; por haber basado el respectivo pronunciamiento en hechos inexistentes y con valoración defectuosa de las pruebas de cargo y descargo, y con incongruencia entre el hecho acusado y la sentencia condenatoria emitida; e) La sentencia contradijo la doctrina legal aplicable al caso, establecida en los diversos Autos Supremos y de Vista invocados en calidad de precedentes (fojas 277 a 295).

4.- Ante el indicado recurso, el Tribunal de Alzada anuló la sentencia objetada mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, y por ello dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia señalando que esa determinación fue adoptada por haber percibido que el pronunciamiento respectivo se emitió con los defectos de carácter absoluto descritos en el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y en los artículos 1), 5), 6) y 11) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, que implican violación de las reglas de orden procesal aplicables al caso.

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Criterio

Los recursos interpuestos tanto por los procesados como por la querellante, fueron presentados con pleno cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por presentación dentro de plazo y exposición en términos precisos de la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal establecida en los Autos Supremos o de Vista invocados como precedentes.

Datos del proceso

Demandante
Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño
Demandado
Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzáles.
Proceso
Desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2011AS/0249/2011Fuente oficial