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TSJ

AS/0249/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 249

Sucre: 04 de octubre de 2012

Expediente: LP-83-11-A

Distrito: La Paz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de casación en el fondo y en la forma interpuesto de fojas 188 a 195 vuelta, interpuesto por Hugo Fernando Lara García, contra el Auto de Vista Nº 212 de 9 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda incidental en ejecución de sentencia de divorcio sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por Norma García Bernal contra Hugo Lara Arce, la respuesta de fojas 205 a 211, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia del proceso de divorcio, la Jueza Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 243 de 19 de octubre de 1988, cursante de fojas 121 a 122 del legajo de fotocopias legalizadas, declarando probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Hugo Lara García, disponiendo la devolución del depósito judicial y salvando los derechos de Norma García Bernal para que los haga valer en la vía civil ordinaria y/o penal, sin costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 212 de 9 de mayo de 2011, cursante a fojas 175 y vuelta, anula el auto interlocutorio apelado, disponiendo que el juez a quo regularice procedimiento de acuerdo a los fundamentos del auto de vista, sin responsabilidad por ser excusable.

Contra la resolución de segunda instancia, el tercerista Hugo Fernando Lara García, mediante memorial cursante de fojas 188 a 195, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma con los siguientes fundamentos:

I.- En el fondo, acusa al auto de vista haber violado la ley procesal contenida en los artículos 242, 243, 244 y 245 del Código de Procedimiento Civil, y desconocer el régimen de irretroactividad de la ley civil; acusa violación expresa del régimen de caducidad de derechos; acusa aplicación indebida del artículo 215 de la Ley de Organización Judicial, en relación con el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil.

II.- En la forma, señala que el auto de vista, no se ha pronunciado sobre las pretensiones deducidas por su persona y reclamadas oportunamente ante el Juez Tercero de Partido de Familia.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2012AS/0249/2012Fuente oficial