Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 249/2012-RRC
Sucre, 10 de octubre de 2012
Expediente : Tarija 9/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Barbarita Prieto Quiroga
Parte imputada : Freddy Humberto Antezana Humacata
Delito : Violación de Niña, Niño o Adolescente
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial cursante a fs. 144 y vta., Freddy Humberto Antezana Humacata, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 132 a 135 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Barbarita Prieto Quiroga contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 numerales 2, 3 y 4, ambos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Con base a las acusaciones pública y particular cursante de fs. 2 a 3 vta. y a fs. 15 y vta., formuladas por el Ministerio Público y Barbarita Prieto Quiroga, respectivamente; y, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 16/2010 de 10 de agosto, que cursa de fs. 111 a 113 vta. de obrados, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, declaró la absolución del recurrente Freddy Humberto Antezana Humacata, de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis, con relación a los numerales 2, 3 y 4 del art. 310, ambos del CP.
Por memoriales que cursan de fs. 115 a 117 y a fs. 188, el Ministerio Público y la acusadora particular formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocó la Sentencia impugnada, declarando al recurrente autor y culpable del delito acusado, imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad, sin derecho a indulto, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial cursante a fs. 144 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El Auto de Vista impugnado vulneró los principios in dubio pro reo, de igualdad y de inmediación, así como las disposiciones contenidas en los arts. 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues pese a ser absuelto en aplicación del inciso 2) de la última norma legal citada, porque la prueba aportada en el juicio por la parte acusadora fue insuficiente para generar la convicción sobre su responsabilidad penal; los Vocales al pronunciar la Resolución impugnada efectuaron un erróneo análisis de lo ocurrido imaginándose lo supuestamente indicado por los testigos, a partir de un nuevo examen crítico de los medios probatorios, pese a estar fuera de la competencia de los Tribunales todo lo que se refiera a la revalorización de los elementos de prueba y la determinación de los hechos.
Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia y dictarse de manera directa una Sentencia condenatoria, argumentándose para ese fin que la prueba aportada en el juicio sería suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal, se incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación por la fragrante vulneración a la garantía de la seguridad jurídica.
I.1.2. Petitorio
El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto, y se mantenga incólume la Sentencia 16/2012.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 221/2012-RA de 18 de septiembre, cursante de fs. 152 a 154, este Tribunalflexibilizando los requisitos de admisión del recurso de casación, declaró admisible el recurso, ante la denuncia debidamente fundamentada de que se hubiera vulnerado los principios in dubio pro reo, de igualdad y de inmediación.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. El 9 de marzo de 2010 (fs. 2 a 3 vta.), el Ministerio Público formuló acusación contra Freddy Humberto Antezana Humacata, por el delito de Violación a Niña con su agravante, tipificado y sancionado en el art. 308 Bis, en relación al art. 310.3, ambos del CP, argumentando que el 6 de agosto de 2006, el imputado llegó borracho a su casa y mientras dormía su hija de 10 años de edad, se echó en su cama y empezó a tocar con sus manos las partes íntimas de su descendiente para luego producirse el abuso sexual; posteriormente, el 2009 hubiese sido abusada sexualmente por su tío en la localidad de la Cueva, por lo que regresando a la ciudad de Tarija, contó lo sucedido a su madre incluido lo ocurrido con su padre.
II.2. El 16 de abril de 2010 (fs. 15 y vta.), Barbarita Prieto Quiroga, en su condición de madre de la víctima, formuló acusación particular contra Freddy Humberto Antezana Humacata, por el delito de Violación a Niña, Niño o Adolescente agravada, previsto en el art. 308 Bis, con relación al art. 310 numerales 2, 3 y 4 del CP.
II.3. Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 16/2010 de 10 de agosto (fs. 111 a 113 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, declaró la absolución de Freddy Humberto Antezana Humacata, por el delito acusado, al haberse generado en el Tribunal duda sobre su responsabilidad penal en la comisión del citado ilícito conforme con lo dispuesto por el art. 363 inc. 2) del CPP.
II.4. Apelada dicha Resolución judicial por el representante del Ministerio Público y la acusadora particular (fs. 115 a 116 y fs. 118), por Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, revocó la Sentencia impugnada y citando la última parte del art. 413 del CPP, declaró al imputado Freddy Humberto Antezana Humacata, autor y culpable del delito de Violación agravada, previsto en el art. 308 Bis, con relación al numeral 3 del art. 310, ambos del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad.
III. VERIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
Mostrando 30 de 60 parrafos.