Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 249/2012 Fecha: Sucre, 24 de agosto del 2012.
Expediente: 77/11
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público, Lily Candía Tapia, Xavier Alex Claros Santa Cruz y el Servicio Nacional de Patrimonio
del Estado SENAPE contra Feliz Freddy Vásquez Galarza, Alcino Cavero Crespo, Alberto Machaca Calcina,
Zenón Antezana, Pelagio Martinez Martinez, Héctor Miranda Zambrana
Delito: Calificación de responsabilidad Civil.
Recurso: Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación cursante de fs. 7089 a 7093 interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado; de fs. 7098 a 7099 por Alberto Machaca y Pelagio Martinez Martinez; de fs. 7105 a 7111 por Zenón Antezana; de fs. 7116 a 7117 por Edwin Wilson Quiroga Ferrufino; de fs. 7128 a 7130 por Juan Ovando Ponce y Jorge Eduardo Vásquez y a fs. 7139 a 7145 por Héctor Miranda Zambrana, impugnando el Auto de Vista de 24 de febrero de 2.011, cursante de fs. 7070 a 7080, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal sobre calificación de Responsabilidad Civil seguido por el Ministerio Público, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, Lily Candía Tapia, Xavier Alex Claros Santa Cruz contra Félix Freddy Vásquez Galarza, Alcino Cavero Crespo, Alberto; y,
CONSIDERANDO I: Que, a través de la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 6495 a 6506, de 30 de julio de 2.011, se estableció que el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, liquidador de la ciudad de Cochabamba, declaró probada la demanda de calificación de Responsabilidad Civil interpuesta por Lily Candía Tapia y Xavier Alex Claros Santa Cruz en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado llegándose a probar que la Responsabilidad Civil existió y la calificaron por el monto de 334.837,18 $us deben ser pagados por Alcindo cavero Crespo, Juan Ovando Ponce, Félix Freddy Vásquez Galarza, Edwin Wilson Quiroga Ferrufino, Zenón Antezana, Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martinez Martinez, Jorge Eduardo Vásquez Rojas y Héctor Miranda Zambrana al pago de dicho monto a prorrata en porcentajes que se detalla en la parte resolutiva de dicha Sentencia.
Que dicha Sentencia es apelada por los reos rematados Juan Ovando Ponce y Jorge Eduardo Vásquez Rojas, Alcira Tórrez vda. de Niñez por Félix Freddy Vásquez Galarza, Zenón Antezana, Edwin Wilson Quiroga Ferrufino, Héctor Miranda Zambrana, Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martinez Martinez y Freddy Parra Trujillo en representación de Alcindo Cavero, recursos que fueron declarados improcedentes por Auto de Vista de 24 de febrero del 2.011.-
CONSIDERANDO II: Que, a mérito del Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado cursante de fs. 7089 a 7093, se puede advertir que no observó las formalidades previstas por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, en forma incoherente luego de hacer una exposición que ante todo parece una contestación de recurso, concluye "...solicitando se disponga la declaración de improcedente e infundado el presente recurso de casación, con costas..." De igual manera los recurrente Juan Ovando Ponce y Jorge Eduardo Vásquez, con su memorial de fs. 7128 a 7130, no cumplen con las formalidades previstas por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal.-
CONSIDERANDO III: Que, a través de los escritos cursante de fs. 7098 a 7099, Alberto Machaca y Pelagio Martinez Martinez; de fs. 7105 a 7111, Zenón Antezana: de fs. 7116 a 7117, Edwin Wilson Quiroga Ferrufino; de fs. 7128 a 7130, Héctor Miranda Zambrana interponen Recurso de Nulidad y Casación contra el Auto de Vista de fecha 24 de febrero del 2.011 de cursante de fs. 7070 a 7080, solicitando se "revoque el Auto de Vista así como la Sentencia pronunciados, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto la sentencia (...)" (sic.), alegando como motivos de sus Recursos:
1. Alberto Machaca Calcina y Pelagio Martinez Martinez, Casación en la Forma, ya que se habría violentado el debido proceso al confirmar una Sentencia cuando los recurrentes no tienen personería, ni siquiera para demandar, por lo que al ser las normas de orden publico, se estaría violentando el art. 335, de igual manera, casación en el fondo, al haberse violentado el art. 327 num. 3) y 4) y 329 Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal Case el Auto de Vista recurrido o alternativamente anule obrados hasta el vicio mas antiguo, al amparo de lo que establecen los arts. 24 y 89 del Código Penal
2. Edwin Wilson Quiroga Ferrufino, también fundamenta la falta de personería de los querellantes.
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