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TSJ

AS/0249/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 249

Sucre, 17/07/2012

Expediente: 170/2012-S

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 50, interpuesto por Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez en representación de la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro (ACFO), contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-025/2012 de 23 de marzo de 2012, cursante a fs. 43-44, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Rodrigo León León contra la asociación que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 60, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 3º en lo Civil de la ciudad de Oruro en suplencia de la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emitió el Auto Interlocutorio Nº 14/2011 de 29 de abril de 2011, cursante a fs. 17, declarando improbada la excepción previa de incompetencia opuesta a fs. 16-16 vlta.

En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 24), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº AV-SSA-025/2012 de 23 de marzo de 2012 (fs. 43-44), confirmando el Auto apelado, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 50, interpuesto por Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez en representación de la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro (ACFO), acusando errónea interpretación del Decreto Supremo Nº 28699, aplicación indebida de la Resolución Ministerial Nº 868/2010 y aplicación por ultra actividad de la Resolución Ministerial Nº 551/06, porque el Decreto Supremo Nº 0495 de 1º de mayo de 2010 y su reglamento para su ejecución la Resolución Ministerial Nº 868/10 de 26 de octubre de 2010, no son aplicables al caso puesto que el actor dejó de prestar sus servicios por temporada el 31 de marzo de 2010, es decir, cuando se hallaba vigente la Resolución Ministerial Nº 551/06, siendo aplicable en consecuencia por ultractividad. Sin embargo, esta norma tampoco establece un procedimiento claro para determinar cuando se inicia el cómputo del plazo de los 15 días para el pago de los beneficios sociales, por ello, tal como se señaló en la excepción de incompetencia, al versar la demanda sobre el pago de beneficios sociales y la multa establecida en el Decreto Supremo Nº 28699 y no habiéndose reglamentado el procedimiento del pago de beneficios sociales, existe insuficiencia normativa y carencia de seguridad jurídica para el empleador.

Asimismo, señaló que todos los derechos contenidos en el Decreto Supremo Nº 28699, deben reclamarse inicialmente en sede administrativa y una vez concluida esta etapa, recién se abre la vía jurisdiccional para la resolución del conflicto entre trabajador y empleador, por lo cual, al no haber intervenido las autoridades administrativas encargadas para resolver los conflictos de esta naturaleza conforme a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo, se evidencia que existe incompetencia en sede jurisdiccional.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado, sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, al constar que recurre de casación en la forma cuando en realidad los argumentos que esgrime cuestionan aspectos de fondo, empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial, este alto Tribunal Supremo de Justicia, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2012AS/0249/2012Fuente oficial