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TSJ

AS/0249/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 249/2013

Sucre: 17 de mayo 2013

Expediente: PT-13-13-S

Partes: Alberto Castro Santos, Nilda González Méndez de Castro. c/ Juan Carlos

Castelo Murillo, María del Rosario Saavedra Loredo de Castelo.

Proceso: Cumplimiento de Contrato

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 541 a 542 vlta., interpuesto por Juan Carlos Castelo Murillo, contra el Auto de Vista N° 026/2013 de fecha 22 de febrero de 2013, que cursa de fs. 536 a 539, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de ordinario de Cumplimiento de Contrato, seguido por Alberto Castro Santos y Nilda Gonzáles Méndez de Castro contra Juan Carlos Castelo Murillo y María del Rosario Saavedra Loredo de Castelo, la concesión de fs. 549, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Capital de Potosí dicta la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 cursante de fs. 492 a 502 vlta., de obrados, declarando Probada la demanda reconvencional interpuesta de fs. 390 a 391 por maría del Rosario Saavedra Loredo de Castelo en contra de Alberto Castro Santos, Nilda Gonzales de Méndez de Castro y Juan Carlos Castelo Murillo, en consecuencia anulado el contrato privado de compromiso de venta de fecha 6 de julio de 2007 suscrito por la parte demandada precitada con referencia al bien inmueble sito en calle Víctor Flores N° 30; declara Improbada la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta de fs. 19 a 21 y fs. 329 a 334 por Alberto Castro Santos y Nilda Gonzales Méndez de Castro; declara Improbada la demanda reconvencional de Resolución de Contrato de Venta por incumplimiento voluntario y demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de alquiler y consiguiente pago de alquileres devengados de fs. 339 a 342 por Juan Carlos Castelo Murillo así como Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesto por el mismo.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Alberto castro Santos y Nilda Gonzales Méndez de Santos por escrito de fs. 505 a 510, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 026/2013 de fecha 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 536 a 539, que Revoca parcialmente la Sentencia de 17 de octubre de 2012 declarando probada parcialmente la demanda de cumplimiento del contrato de fs. 19 al 21 y 329 al 334, en consecuencia Juan Carlos Castelo Murillo debe transferir el 50% del bien inmueble a favor de los actores por el precio de $us. 28.000.- consolidándose $us. 15.000.- como anticipo de la transferencia y debiendo cancelarse el saldo de $us. 13.000.- favor del vendedor y éste extender la minuta de transferencia dentro el plazo de 30 días; se declara probada la demanda reconvencional de anulabilidad del documento de 6 de julio de 2007 de fs. 390 al 391 en consecuencia se declara la nulidad parcial del citado documento solo en la alícuota parte del 50%, manteniéndose incólume las demás disposiciones de la Sentencia. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el recurso de casación interpuesto en lo más relevante expresa los siguientes puntos de consideración:

Expresa que el contrato de anticresis a la fecha de suscripción del contrato motivo de la litis, se encontraba extinguido por haber transcurrido el plazo de vigencia del mismo, infringiendo lo dispuesto por el art. 1435 parágrafo II del Código Civil, al margen el documento de anticresis es un documento privado reconocido que no tiene validez alguna por no cumplir con el requisito del art. 452 núm. 4) del Código Civil. Asimismo el Auto señala que los demandantes tiene derecho a la retensión, afirmación que hace que se vuelva al contrato de anticresis, que como dijo, no cumple con los requisitos de validez, además por la cláusula cuarta del contrato de promesa de venta se dejó sin efecto cualquier relación contractual anterior a su suscripción.

Indica que el contrato en su cláusula cuarta que al convenir la venta se deja sin efecto el contrato de anticresis que se considera como pago a cuenta del precio establecido, que tiene dos efectos: cualquier convenio anterior queda sin efecto y que no existe suma de dinero por el anticresis que devolver por la misma se convirtió en pago parcial del precio pactado.

Acusa que el Auto de Vista no tomó en cuenta que el inmueble no es divisible por sus dimensiones y por estar situada en zona de preservación histórica. Del mismo modo señala que se declara parcialmente probada la demanda de cumplimiento de contrato sin que los demandantes hubiesen cumplido con la prestación que les correspondía, conforme el art. 568 parágrafo I del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Castro Santos, Nilda González Méndez de Castro.
Demandado
Juan Carlos
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa / Compromiso de ventaDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Interpretación
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2013AS/0249/2013Fuente oficial