Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 249
Sucre: 31 de mayo de 2013
Expediente: O-32-08-S
Proceso: Reparación de daños y perjuicios e imposición de cláusula penal.
Partes: Rosario Rodríguez Sánchez de Ballesteros c/ Ramiro Quisbert Lozano.
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
__________________________________________________________________________
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ramiro Quisbert Lozano de fojas 408 a 412 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 92 de 2 de junio de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso sobre reparación de daños y perjuicios e imposición de cláusula penal, seguido por Rosario Rodríguez Sánchez de Ballesteros contra el recurrente, la respuesta de fojas 416 a 417, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia Nº 1 de 3 de enero de 2008 (fojas 370 a 374), declarando probada la demanda así como probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de fojas 73 y vuelta, improbada la reconvención e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de fojas 58; en su mérito dispone la reparación de daños y perjuicios y el cumplimiento de la cláusula penal del contrato de obra, en ambos casos el monto deberá establecerse en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista Nº 92 de 2 de junio de 2008 (fojas 399 a 402), confirma la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado Ramiro Quisbert Lozano, en los términos expresados en su memorial de 17 de junio de 2008 (fojas 408 a 412 vuelta).
Mostrando 13 de 26 parrafos.