Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 249/2013.
EXP. N°: 194/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Interpuesto por Julio César Durán Gonzales c/ Beatriz Belmonte de Durán.
FECHA: Sucre, dieciséis de julio de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 33 a 34, presentada por Julio César Durán Gonzáles, representado por Marlene Ortiz Cerezo, en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Federal del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso de divorcio que siguió Beatriz Durán en su contra; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que en la demanda, la representante legal del demandante, Julio César Durán Gonzáles, solicita homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Federal del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Beatriz Durán en su contra, señalando que el 26 de febrero de 1972 su mandante contrajo matrimonio civil con la señora Beatriz Belmonte en Washington D.C. y que esa unión conyugal fue disuelta por la sentencia que pretende homologar, en la cual se tomaron varias disposiciones sobre la situación de las hijas del matrimonio y sobre los bienes gananciales, con respecto a los cuales se determinó que cualquier tierra, propiedad o terreno registrada en Bolivia será y volverá de propiedad única, separada y equitativa de Julio César Durán. Adjunta a su demanda Testimonio Nº 271-75 de la escritura de compra-venta de un lote de terreno sito en el ex fundo Pampa Galana, provincia Cercado del Departamento de Tarija, celebrado entre David Durán y los esposos Durán Belmonte.
Que admitida la demanda con providencia de 23 de junio de 2012, se ordena la citación de la demandada Beatriz Belmonte de Durán que fue practicada, previo juramento de desconocimiento de domicilio, mediante edicto que fue publicado tres veces conforme se evidencia de fs. 57 a 59, sin que la demandada se hubiera apersonado a asumir defensa, motivo por el que el 12 de septiembre de 2012, se le designó Defensor de Oficio al abogado Julio Bolívar Condo, quien responde con memorial de fs. 64 solicitando se dé curso a la solicitud de homologación.
CONSIDERANDO II: Que según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que en autos se tiene que Julio Cesar Durán Gonzales y Beatriz Belmonte de Durán contrajeron matrimonio civil el 26 de febrero de 1972 en Washington DC y que fue disuelta por sentencia de divorcio pronunciada el 17 de febrero de 1995 por el Tribunal Federal del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso que siguió Beatriz Durán contra el demandante, basándose en que las partes desde el 29 de marzo de 1993 comenzaron a vivir separadas y, aparte, que no existía cohabitación marital y no existían esperanzas de reconciliación entre ellos.
En consecuencia, dicha sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, se tiene el art. 131 del Código de Familia, que establece como causal de divorcio, la separación de hecho concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Federal del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, dictada en el proceso de divorcio que siguió Beatriz Durán contra Julio César Durán Gonzáles, que cursa de fs. 18 a 30 la traducción del idioma ingles a español y en original de fs. 4 a 14. Comisionado su ejecución en lo que corresponda al Juez de turno de Partido de Familia de ciudad de Tarija.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No interviene el Decano Jorge Isaac von Borries Méndez por encontrarse ausente por motivos de salud.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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