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TSJ

AS/0249/2013

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 249

Sucre, 14/05/2013

Expediente: 72/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Wilma Mérida Suárez contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (fs. 36 a 37), el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 163 de 7 de marzo de 2012 de fs. 157 a 161, declarando probada la demanda, sin costas ordenando a la UAGRM pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de la demandante el total de Bs. 52.505,49.- más el pago de la multa del recargo del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor.

Contra dicha Sentencia, la UAGRM, interpuso recurso de apelación conforme consta a fs. 167 a 170; la misma fue resuelta por Auto de Vista Nº 174 de 16 de julio de 2012, de fs. 175 a 177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó en todas sus partes la Sentencia dictada por el a quo, declarando improbada la demanda de la actora en todas sus partes.

Freddy Rivero Ribera, apoderado legal de Wilma Mérida Suárez, interpuso Recurso de Casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 180 a 182, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación en el fondo.

Que, el Auto de Vista recurrido, descarta premeditadamente o con desconocimiento de la Ley, la prueba literal acompañada por la actora que cursan en el expediente indicando que son simples fotocopias, sin verificar siquiera que no es evidente, en consecuencia ha incurrido en los alcances del artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpretando erróneamente el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que le corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, violando así los principios de la libre apreciación de la prueba haciendo una aplicación indebida del artículo 158 del CPT, porque la prueba presentada, se trata de copias y fotocopias de documentos auténticos emitidos por la UAGRM.

Que, el ad quem en su resolución ha violado los principios del Derecho del Trabajo y los principios internacionales del Derecho al Salario, contemplados en los Convenios de la OIT, actualmente vigentes en el bloque de constitucionalidad del artículo 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) como el Convenio 95 de 1949, el Convenio 100 de 1951 y el Convenio 111 de 1958, aplicando indebidamente esta norma. Asimismo ha emitido disposiciones contradictorias al orden público, que afecta al derecho laboral y, a los reconocidos en el artículo 46. 2). III de la CPE que prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación, adecuando de esta manera a la conducta establecida en el artículo 253. 2) y 3) del CPC.

Que, al descartar la prueba literal, sin más ni más, y al mencionar que no existe contrato no obstante la abundante prueba aportada consistente en las Resoluciones rectorales, Vicerrectorales y del Decanato de la Carrera de Ciencias de la Salud de la Carrera de Enfermería que se constituyen en prueba legítima al tenor del artículo 399 del CPC con relación al artículo 159 al 165 del CPT, ha aplicado indebidamente el artículo 236 del CPC relativo a la pertinencia, conculcando el principio de transparencia establecido en el artículo 30.1 de la Ley del Órgano Judicial, el de eficacia, verdad material y el debido proceso, conteniendo el Auto de Vista recurrido error de hecho y de derecho al revocar la Sentencia completamente, siendo que no corresponde, debido a que la carga de la prueba le corresponde al empleador.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia "Casen el Auto de Vista impugnado, manteniendo firme la sentencia de primera instancia, con costas (sic)."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:

II.1. Respecto al recurso de casación en el fondo.

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Criterio

“Lo contribuido por el empleador conforme al principio de "inversión de la prueba" (Artículo 3. h, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo), y luego de analizar de manera exhaustiva toda la prueba aportada por ambas partes, se logra advertir que la actora, no obstante de habérsela conminado a presentar más prueba mediante Auto de 26 de julio de 2011 (fs. 89 vuelta) apremiada por el principio de buena fe, y lealtad procesal entre las partes, no lo hizo en desmedro de su derecho a probar contundentemente lo aseverado en su demanda, por ser juris tantum, no aportó las planillas de Notas o Actas de evaluación de sus alumnos, no hizo declarar testigos que aseveren su condición de docente, razón por la cual, este Tribunal, por el principio de realidad que prevalece en los procesos laborales, establece que al no existir prueba alguna que demuestre que la actora hubiese prestado servicios o trabajo como docente de las materias Fundamentos de Enfermería del Semestre I, año 2008 y la asignatura de Psicología del Desarrollo Humano, Semestre 1, del año 2008, en la Carrera de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UAGRM, se concluye que, no se cumplió con los presupuestos establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, por lo tanto no existió relación laboral en la gestión 2008, máxime si el empleador logró desvirtuar los hechos afirmados por la trabajadora respecto a que esas cátedras en esas asignaturas y en esa gestión fueron dictadas por otros docentes”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2013AS/0249/2013Fuente oficial