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TSJ

AS/0249/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  249/2013

EXPEDIENTE: S.566/2011

PARTES: Carlos Loza Ugarte c/ Universidad Andina Simón Bolivar

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Chuquisaca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas  466  a 467 y vuelta, interpuesto por José Luis Gutiérrez Sardan, Rector de la Universidad Andina “Simon Bolívar”, contra el Auto de Vista Nº 417/2011 de 16 de noviembre de 2011 de fojas 461 a 462, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Loza Ugarte, contra la Institución recurrente, la respuesta de fojas 470 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 471, los memoriales de solicitud de priorización de fojas 537 y vuelta, 562 a 563 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 162/20138 de 4 de abril de 2013 de fojas 569, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 075/2011 de 30 de agosto de 2011 (fojas 377 a 379 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda  de fojas 10 a 18, sin costas.

Tiempo trabajado:        del 01/01/1996 a 18/12/2010-14 años, 11 meses y 18 días.

Salario Mensual: Bs.10.173,30

1.- Indemnización                                                        Bs. 152.260,38

2.- Desahucio                                                        Bs.    30.519,90

3.- Saldo de Aguinaldo: g.2010-p-doble                                Bs.      8.009,24

4. - Salario: oct, nov, 18 dic/2010                                        Bs.    26.450,58

5.- Vacación: (saldo g/2009 y 2010 duodécimas)                   Bs.    16.955,50

TOTAL                                                                 Bs. 234.195,60

Disponiendo que la suma total sea cancelada al demandante, al tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más la multa del 30% señalado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.  Asimismo, con referencia al pedido de infracción a ley social, señala que el demandante deberá acudir a la vía correspondiente, en atención al trámite especial que se encuentra determinado en el Procedimiento Laboral.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 417/2011 de 16 de noviembre de 2011 (fojas 461 a 462), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, CONFIRMÓ TOTALMENTE, la Sentencia Nº 075/2011 de 30 de agosto de 2011, de fojas 377 a 379 y vuelta. Sin costas por  tratarse de una institución pública vinculada al Derecho Internacional.

Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, cuyos fundamentos son:

1.- Violación de los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 08270 de 21 de febrero de 1968; al respecto señala que es el instrumento legal que regula el procedimiento al que deben ceñirse los empleados y obreros que decidan seguir una acción contra una agencia de gobierno extranjero. Que, según el artículo 3 los empleados y obreros tiene que dirigir sus demandas contra el Estado, en el caso de autos correspondía contra el Estado Plurinacional de Bolivia y no contra la Universidad Andina “Simón Bolívar” que es un órgano académico de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia).  Aduce, que pese a esta regla clara y categórica en el Auto de Vista se cohonesta las decisiones contra Ley expresa,  pues lo que correspondía  era prevenir a la demandante  ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho, en cumplimiento del artículo 47 del Código Procesal del Trabajo.

2.- Violación del artículo 9 numerales 9.5 y 9.14 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores; argumenta que regula dos aspectos: estimular los procesos de integración regional y subregional y los procesos de concertación, así como ser el interlocutor de las representaciones diplomáticas, señalando que se hacen cada vez más relevantes la integración de los países latinoamericanos y en ese proceso el interlocutor con los organismos internacionales es el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que quiere decir que todo vínculo de Bolivia con organismos internacionales es a través de la Cancillería.  Entonces, los jueces del trabajo al asumir conocimiento e instar el trámite de un juicio laboral contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, han incurrido en violación de las normas citadas usurpando funciones que no les compete y lesionando las relaciones internacionales por desconocimiento de las normas de regulación internacional.

3.- Violación del artículo 17 inciso f) del Decreto Supremo Nº 29894; manifiesta que esta disposición señala las atribuciones del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, constituyéndose en funcionario del Estado Boliviano que se encarga de cuidar y gestionar las relaciones con organismos internacionales, en ese entendido la actitud de los jueces del trabajo es totalmente impertinente cuando admiten el presente juicio laboral contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, usurpando las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores en la interlocución con organismos internacionales.

4.- Violación del artículo 2 del Convenio Sede - Ley Nº 1814 de 16 de diciembre de 1997- que prescribe la inviolabilidad de los locales, bienes, archivos y otros de la Universidad Andina “Simón Bolívar”, al respecto indica que de acuerdo a esta norma son inviolables los depósitos bancarios, sin embargo los juzgadores en este proceso mantienen la retención de fondos en flagrante violación de la Ley Nº 1814, lo que quiere decir que la Universidad de la Comunidad Andina sufre agresiones que dificultan el normal desenvolvimiento de sus actividades académicas.

Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en el fondo ordene que el demandante dirija su acción contra el Estado Boliviano y no contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, y sea con condenación en costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 162/2013 de 4 de abril de 2013 (fojas 569), emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se acuerda autorizar el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen los siguientes aspectos para su respectiva resolución:

Que, antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de Casación, en mérito al artículo 15 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial tiene el deber de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.”

Revisado y cotejado el expediente, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes aspectos:

Que, mediante Acuerdo de Integración Subregional, suscrito en Bogotá - Colombia el 26 de mayo de 1969 por los “Plenipotenciarios” de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, firmaron el “Acuerdo de Cartagena”, que es el nombre con el cual la Comisión –órgano máximo y principal del mismo- designó al “Acuerdo de Integración Subregional”, que generalmente se le conoce con la denominación de “Pacto Andino”.

A su vez, el artículo 5 del Acuerdo de Cartagena, dispone: “Se crea la “Comunidad Andina”, integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo”. Por otro lado, el artículo 6, del citado Acuerdo, instituye el Sistema Andino, que dispone: “El Sistema Andino de Integración está conformado por órganos e instituciones, entre otros...:

- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

- La Universidad Andina Simón Bolívar”.

Que, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, de 28 de mayo de 1996, en su artículo 5, dispone: “Créase el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como órgano jurisdiccional de la misma, con la organización y las competencias que se establecen en el presente Tratado, y sus Protocolos Modificatorios. El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito-Ecuador.” Es de carácter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los Países Miembros. Este órgano supranacional cuenta con competencia territorial en los cuatro países suscribientes para conocer las siguientes controversias: La acción de nulidad, la acción de incumplimiento, la interpretación prejudicial, el recurso por omisión o inactividad, la función arbitral y la acción laboral.

Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y la República de Bolivia, el Convenio de Sede para la puesta en funcionamiento de la Universidad Andina de Naciones con Sede en Bolivia; mismo que ha sido ratificado por el Estado Boliviano mediante la Ley No.1814 de 16 de diciembre de 1997, destacando la condición “Sine Quanon” para la vigencia del convenio. Y de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 del indicado Convenio, “La Universidad Andina gozará en el territorio de Bolivia de la personalidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos…”.

De la cita de los Acuerdos, Tratados y Ley, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad de representante del Gobierno de la República de Bolivia –Hoy Estado Plurinacional de Bolivia-,  se tiene que la Universidad Andina Simón Bolívar es parte del Sistema Andino de Integración, del cual el Estado Plurinacional de Bolivia es miembro activo.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Loza Ugarte
Demandado
Universidad Andina Simón Bolivar
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0249/2013Fuente oficial