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TSJ

AS/0249/2013

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 249

Sucre, 14/05/2013

Expediente: 72/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

================================================= VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Freddy Rivero Ribera, apoderado legal de Wilma Mérida Suárez de fs. 180 a 182, contra el Auto de Vista Nº 174 de 16 de julio de 2012, de fs. 175 a 177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Wilma Mérida Suárez contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), la contestación del mismo de fs. 196 a 197; el Auto de 15 de enero de 2013 que concede el recurso (fs.199), los antecedentes del proceso, y:

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Wilma Mérida Suárez contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (fs. 36 a 37), el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 163 de 7 de marzo de 2012 de fs. 157 a 161, declarando probada la demanda, sin costas ordenando a la UAGRM pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de la demandante el total de Bs. 52.505,49.- más el pago de la multa del recargo del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor.

Contra dicha Sentencia, la UAGRM, interpuso recurso de apelación conforme consta a fs. 167 a 170; la misma fue resuelta por Auto de Vista Nº 174 de 16 de julio de 2012, de fs. 175 a 177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó en todas sus partes la Sentencia dictada por el a quo, declarando improbada la demanda de la actora en todas sus partes.

Freddy Rivero Ribera, apoderado legal de Wilma Mérida Suárez, interpuso Recurso de Casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 180 a 182, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación en el fondo.

Que, el Auto de Vista recurrido, descarta premeditadamente o con desconocimiento de la Ley, la prueba literal acompañada por la actora que cursan en el expediente indicando que son simples fotocopias, sin verificar siquiera que no es evidente, en consecuencia ha incurrido en los alcances del artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpretando erróneamente el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que le corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, violando así los principios de la libre apreciación de la prueba haciendo una aplicación indebida del artículo 158 del CPT, porque la prueba presentada, se trata de copias y fotocopias de documentos auténticos emitidos por la UAGRM.

Que, el ad quem en su resolución ha violado los principios del Derecho del Trabajo y los principios internacionales del Derecho al Salario, contemplados en los Convenios de la OIT, actualmente vigentes en el bloque de constitucionalidad del artículo 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) como el Convenio 95 de 1949, el Convenio 100 de 1951 y el Convenio 111 de 1958, aplicando indebidamente esta norma. Asimismo ha emitido disposiciones contradictorias al orden público, que afecta al derecho laboral y, a los reconocidos en el artículo 46. 2). III de la CPE que prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación, adecuando de esta manera a la conducta establecida en el artículo 253. 2) y 3) del CPC.

Que, al descartar la prueba literal, sin más ni más, y al mencionar que no existe contrato no obstante la abundante prueba aportada consistente en las Resoluciones rectorales, Vicerrectorales y del Decanato de la Carrera de Ciencias de la Salud de la Carrera de Enfermería que se constituyen en prueba legítima al tenor del artículo 399 del CPC con relación al artículo 159 al 165 del CPT, ha aplicado indebidamente el artículo 236 del CPC relativo a la pertinencia, conculcando el principio de transparencia establecido en el artículo 30.1 de la Ley del Órgano Judicial, el de eficacia, verdad material y el debido proceso, conteniendo el Auto de Vista recurrido error de hecho y de derecho al revocar la Sentencia completamente, siendo que no corresponde, debido a que la carga de la prueba le corresponde al empleador.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia “Casen el Auto de Vista impugnado, manteniendo firme la sentencia de primera instancia, con costas (sic).”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:

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