Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 249
Sucre: 27 de Junio de 2014.
Expediente: P-22-09-S
Proceso: Maltrato y Restitución de Menores
Partes: Juan Vedia Llanos y otra c/ Marcelina Isidora Colque Ramos
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marcelina Isidora Colque Ramos Vda. de Vedia de fojas 157 a 158, contra el Auto de Vista Nº 135 de 1 de junio de 2009 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso sobre maltrato y restitución de menores, seguido por Juan Vedia Llanos y Eulogia Garnica Cruz de Vedia contra la recurrente, la respuesta de fojas 160 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Potosí pronunció la Sentencia Nº 14 de 5 de mayo de 2009 (fojas 133 a 135 vuelta), declarando improbada la demanda en parte con relación al maltrato y probada con relación a la restitución de las menores a su familia de origen; debiendo dicha restitución ser gradual y con apoyo, disponiéndose la cancelación de las segundas partidas de nacimiento de las menores y la suspensión de la renta de orfandad de las menores.
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista Nº 135 de 1 de junio de 2009 (fojas 153 a 154 vuelta), confirma totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II.- Denuncias del Recurso de Casación: que, la demandada Marcelina Isidora Colque Ramos Vda. de Vedia en su recurso de casación en el fondo de 12 de junio de 2009 (fojas 157 a 158), citando el artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, acusa que el a quo no valoró la prueba; se interpretó y aplicó erróneamente los artículos 1, 3, 5, 6, 8 y 100 del Código Niño, Niña y Adolescente pues garantizó el desarrollo de las menores, quienes fueron abandonadas por sus progenitores; no se consideró el derecho de participación de las menores; se interpretó erróneamente el artículo 29 del Código Niño, Niña y Adolescente ya que los demandantes abandonaron a sus hijas incurriendo en maltrato previsto por el artículo 109 numerales 3) y 7) del referido Código.
CONSIDERANDO III.- De los Fundamentos jurídicos del Fallo: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante su particular fundamentación, se llega a las siguientes conclusiones:
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