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TSJ

AS/0249/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 249/2014

Sucre, 22 de julio de 2014

EXPEDIENTE:        S.90/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 253 a 255, interpuesto por Hernán Vega Oporto en representación legal del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, del Auto de Vista Nº 260/2009 de 12 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 251 y vuelta), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Constancio Huanca Tito contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fojas 258 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 56/09 de 22 de mayo de 2009 (fojas 209 a 216), declarando PROBADA la demanda, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178, ordenando a la entidad demandada Fondo Nacional de Vivienda Social “FONVIS”, efectuar el pago de los siguientes conceptos y monto a favor del demandante de acuerdo al siguiente detalle:

CONSTANCIO HUANCA TITO:

Fecha de Ingreso: 7 de agosto de 1991

Fecha de retiro: 31 de julio de 2006

Tiempo de Trabajo: 14 años, 11 meses y 23 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.766.66

Desahucio:                                        Bs.     8.299,98

Indemnización:                                        Bs.   41.446,09

Aguinaldo (Duodécima):                                        Bs.     1.613,00

Vacaciones:                                        Bs.     5.533.32

Sub Total:                                        Bs.    56.893.27

Multa 30%:                                        Bs.    17.067.98

TOTAL A CANCELAR:                                        Bs.    73.961,25

SON: SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN 25/100 BOLIVIANOS.-

Dispone asimismo que al monto señalado, corresponderá la actualización en ejecución de Sentencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 260/2009 de 12 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 251 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 56/09 de 22 de mayo de 2009 (fojas 209 a 216). Sin costas.

Que, del referido Auto de Vista, Hernán Vega Oporto en representación legal del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social “FONVIS”, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas  253 a 255), en el que señala los siguientes argumentos:

Señala que presenta recurso de casación en la forma y en el fondo por que el Auto de Vista recurrido viola las normas contenidas en los artículos 31 de la Constitución Política del Estado, artículo 1 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943, Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, artículos 26, 30 y 152 numeral 2 de la Ley de Organización Judicial; 43 inciso b) del Código Procesal del Trabajo y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Señala ser cierto que el Estatuto del Funcionario Público entro en vigencia el 19 de junio de 2000, sin embargo la Ley Nº 1178, Ley de Administración y Control Gubernamentales Ley SAFCO, se encuentra vigente desde el 20 de julio de 1990, es el que regula los requisitos y mecanismos para proveer personal a la Administración Pública, Ley que se encontraba vigente cuando el demandante prestó sus servicios al FONVIS, agrega que las relaciones jurídicas de los funcionarios públicos con el Estado reúnen las características de relación de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario, sin embargo no están sujetos a la Ley General del Trabajo.

Acusa que el Juez A quo, y el Tribunal Ad quem, asumieron conocimiento de la presente causa sin competencia, conforme lo establece el artículo 43 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2014AS/0249/2014Fuente oficial