Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 249
Sucre, 23 de julio de 2014
Expediente : 50/2014-S
Demandante : Elsa Sonia Zambrana de Blanco
Demandada : Empresa Constructora Kanata S.R.L.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Humberto Gustavo Mercado Castellón de fs. 255 y vta., contra el Auto de Vista Nº 151/2013 de 24 de julio, ( fs. 248 a 250 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Elsa Sonia Zambrana de Blanco contra la empresa Constructora Kanata S.R.L.; la contestación a fs. 258 y vta; el Auto a fs. 260 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de enero de 2011, cursante de fs. 230 a 232 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 18 a 20 subsanada en fs. 23 y vta., disponiendo que Humberto Gustavo Mercado Castellón representante de la empresa demandada pague a la demandante los derechos sociales en la suma de Bs. 94.008,33, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de 2009 ( doble), duodécimas de aguinaldo 2010, sueldos 2008 a 2010, vacación 2009, duodécimas vacación 2010, más la multa del 30%.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación por el demando de fs. 235 y vta. y por la demandante de fs. 240 y vta.; mediante Auto de Vista Nº 151/2013 de 24 de julio, (fs. 248 a 250 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispone confirmar el Auto de 8 de enero de 2011 que fue apelado; así como confirmar en parte la Sentencia apelada de 24 de enero de 2011, cursante de fs. 230 a 232 vta. debiendo el demandado cancelar el monto de Bs. 78.483,33 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo (2008 y 2009 doble por incumplimiento), duodécimas de aguinaldo 2010 ( doble por incumplimiento), sueldos ( de 8 meses y 15 días de 2008, 12 meses de 2009, 3 meses y 15 días de 2010), vacaciones de 2009, vacaciones de 2010 por duodécimas, incremento salarial, y más la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Refiere que el Auto de Vista recurrido contiene las causales previstas por el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no considerar las pruebas aportadas que desvirtúan el proceder de la actora que reclama el sueldo del 2010 y reclamar el pago de meses anteriores, prueba que no ha sido considerada por los Tribunales anteriores que le imposibilitan su derecho la defensa, porque debía computase solamente a partir de febrero de 2010 hacia adelante, pues con esa prueba ejerció su derecho a la defensa y en base a su contestación debió definirse el objeto del proceso; que el auto y posterior Sentencia apartándose de los alcances de la contestación y eludiendo incorporar al debate prueba adjunta, resuelve declarar probada la misma sin realizar ningún tipo de consideración sobre la prueba aportada a de su parte.
Que, se ha dictado un Auto de Vista ilegal debido a la falta de valoración de la prueba y que en lugar de subsanar los errores del a quo anulando obrados hasta el vicio más antiguo, pretende convalidarlos reconociendo que la demanda se adecua a lo determinado por la norma laboral; asimismo refiere que, corresponde a la Corte Suprema anular llanamente de forma total el proceso conforme al art. 275 del CPC además imponer multa. Respecto a las causales de fondo corresponde casar totalmente el Auto de Vista recurrido fallando en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas condenando con multa al Tribunal infractor en aplicación el art. 274 del CPC.
II.2 Petitorio
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